Historia, pregunta formulada por Valeriaburritaxd, hace 1 mes

que dice el artículo 130 de la Constitución de 1857​

Respuestas a la pregunta

Contestado por juventinoocampo281
1

Respuesta:

130. - Corresponde a los Poderes Federales ejercer en materia de culto religioso y disciplina externa, la intervención que designen las leyes. Las demás autoridades obrarán como auxiliares de la Federación. El Congreso no puede dictar leyes estableciendo o prohibiendo religión cualquiera.

Explicación:

espero que te ayude

Contestado por thewahwii13
0

Respuesta:

dice:  Habrá una Comisión Nacional del Servicio Civil responsable de la administración y vigilancia de las carreras de los servidores públicos, excepción hecha de las que tengan carácter especial.

Explicación:


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liocasas2: theee me ayudaaass
liocasas2: thewaaaa me ayudaaass
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