Historia, pregunta formulada por miguelanyelirudasoro, hace 5 meses

que dice él articulo 103 de la costitusion política de colombia ​

Respuestas a la pregunta

Contestado por soireeem
3

Respuesta:

El recurso de reclamación es procedente contra los acuerdos de trámite dictados por el presidente de la Suprema Corte de Justicia o por los presidentes de sus Salas o de los Tribunales Colegiados de Circuito.

Explicación:


miguelanyelirudasoro: gracias
Contestado por marisolgarcia0019
4

Respuesta:

Buenas :3

Explicación:

Artículo 103 ARTICULO 103º—Son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato. La ley los reglamentará. El Estado contribuirá a la organización, promoción y capacitación de las asociaciones profesionales, cívicas, sindicales, comunitarias, juveniles, benéficas o de utilidad común no gubernamentales, sin detrimento de su autonomía con el objeto de que constituyan mecanismos democráticos de representación en las diferentes instancias de participación, concertación, control y vigilancia de la gestión pública que se establezcan.


miguelanyelirudasoro: gracias de verdad
marisolgarcia0019: No hay de que :3
miguelanyelirudasoro: ok
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