Historia, pregunta formulada por diana4812, hace 7 meses

que dice el articulo 101 de la constitución politica de colombia​

Respuestas a la pregunta

Contestado por facu6465
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Respuesta:

Art. 101. - El jefe de gabinete de ministros debe concurrir al Congreso al menos una vez por mes, alternativamente a cada una de sus Cámaras, para informar de la marcha del gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 71.

Explicación:

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