Derecho , pregunta formulada por claudiasabina, hace 5 meses

Qué derechos y bienes garantizan los artículos 17 18 19 y 43 de la Constitución Argentina​

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Contestado por 23234dfggg
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aodos los derechos, privilegios e

inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás. La extradición de los criminales es

de obligación recíproca entre todas las provincias.

ARTÍCULO 9.- En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en

las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.

ARTÍCULO 10.- En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos

de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases,

despachadas en las aduanas exteriores.

ARTÍCULO 11.- Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los

ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los

derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se

transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su

denominación, por el hecho de transitar el territorio.

ARTÍCULO 12.- Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar,

anclar y pagar derechos por causa de tránsito, sin que en ningún caso puedan concederse

preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio.

ARTÍCULO 13.- Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una

provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de

la legislatura de las provincias interesadas y del Congreso.

ARTÍCULO 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a

las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber:

de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades;

de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa

sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar

libremente su culto; de enseñar y aprender.

ARTÍCULO 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las

que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada;

descanso y vacaciones pagados;

retribución justa; salario mínimo, vital móvil, igual remuneración por igual tarea; participación en

las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección;

protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público;

organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro

especial. Queda garantizado a los gremios:

concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de

huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento

de su gestión sindical y la relacionada con la estabilidad de su empleo. El estado otorgará los

beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial la

ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o

provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con

participación del estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones

móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación

económica familiar y el acceso a una vivienda digna.

ARTÍCULO 15.- En la Nación Argentina no hay esclavos; los pocos que hoy existen quedan

libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé

lugar esta declaración.  

Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que

lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo

se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.

ARTÍCULO 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no

hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza.

Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que

la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.

ARTÍCULO 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de

ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley.

La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente

indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4.

Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo

autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que

le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del código penal

argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer resquisiciones, ni exigir auxilios de ninguna

especie.

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