Qué derechos y bienes garantizan los artículos 17 18 19 y 43 de la Constitución Argentina
Respuestas a la pregunta
aodos los derechos, privilegios e
inmunidades inherentes al título de ciudadano en las demás. La extradición de los criminales es
de obligación recíproca entre todas las provincias.
ARTÍCULO 9.- En todo el territorio de la Nación no habrá más aduanas que las nacionales, en
las cuales regirán las tarifas que sancione el Congreso.
ARTÍCULO 10.- En el interior de la República es libre de derechos la circulación de los efectos
de producción o fabricación nacional, así como la de los géneros y mercancías de todas clases,
despachadas en las aduanas exteriores.
ARTÍCULO 11.- Los artículos de producción o fabricación nacional o extranjera, así como los
ganados de toda especie, que pasen por territorio de una provincia a otra, serán libres de los
derechos llamados de tránsito, siéndolo también los carruajes, buques o bestias en que se
transporten; y ningún otro derecho podrá imponérseles en adelante, cualquiera que sea su
denominación, por el hecho de transitar el territorio.
ARTÍCULO 12.- Los buques destinados de una provincia a otra, no serán obligados a entrar,
anclar y pagar derechos por causa de tránsito, sin que en ningún caso puedan concederse
preferencias a un puerto respecto de otro, por medio de leyes o reglamentos de comercio.
ARTÍCULO 13.- Podrán admitirse nuevas provincias en la Nación; pero no podrá erigirse una
provincia en el territorio de otra u otras, ni de varias formarse una sola, sin el consentimiento de
la legislatura de las provincias interesadas y del Congreso.
ARTÍCULO 14.- Todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a
las leyes que reglamenten su ejercicio; a saber:
de trabajar y ejercer toda industria lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades;
de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas por la prensa
sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de asociarse con fines útiles; de profesar
libremente su culto; de enseñar y aprender.
ARTÍCULO 14 bis.- El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las
que asegurarán al trabajador: condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada;
descanso y vacaciones pagados;
retribución justa; salario mínimo, vital móvil, igual remuneración por igual tarea; participación en
las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección;
protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público;
organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro
especial. Queda garantizado a los gremios:
concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; el derecho de
huelga. Los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento
de su gestión sindical y la relacionada con la estabilidad de su empleo. El estado otorgará los
beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial la
ley establecerá: el seguro social obligatorio, que estará a cargo de entidades nacionales o
provinciales con autonomía financiera y económica, administradas por los interesados con
participación del estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones
móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia; la compensación
económica familiar y el acceso a una vivienda digna.
ARTÍCULO 15.- En la Nación Argentina no hay esclavos; los pocos que hoy existen quedan
libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé
lugar esta declaración.
Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que
lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo
se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República.
ARTÍCULO 16.- La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no
hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza.
Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que
la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas.
ARTÍCULO 17.- La propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de
ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley.
La expropiación por causa de utilidad pública, debe ser calificada por ley y previamente
indemnizada. Sólo el Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4.
Ningún servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en ley. Todo
autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que
le acuerde la ley. La confiscación de bienes queda borrada para siempre del código penal
argentino. Ningún cuerpo armado puede hacer resquisiciones, ni exigir auxilios de ninguna
especie.