Ciencias Sociales, pregunta formulada por Evangelinatorresacun, hace 10 meses

que derechos tienen las personas procesadas por la justicia, según el artículo 18??

Respuestas a la pregunta

Contestado por fabrx444
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Respuesta:

Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a

prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para

la extinción de las penas y estarán completamente separados.

(REFORMADO, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)

El sistema penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los

derechos humanos, del trabajo, la capacitación para el mismo, la

educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción

del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir,

observando los beneficios que para él prevé la ley. Las mujeres

compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los

hombres para tal efecto.

(REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)

La Federación y las entidades federativas podrán celebrar convenios

para que los sentenciados por delitos del ámbito de su competencia

extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de

una jurisdicción diversa.

(REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)

La Federación y las entidades federativas establecerán, en el ámbito de

sus respectivas competencias, un sistema integral de justicia para los

adolescentes, que será aplicable a quienes se atribuya la comisión o

participación en un hecho que la ley señale como delito y tengan entre

doce años cumplidos y menos de dieciocho años de edad. Este sistema

garantizará los derechos humanos que reconoce la Constitución para

toda persona, así como aquellos derechos específicos que por su

condición de personas en desarrollo les han sido reconocidos a los

adolescentes. Las personas menores de doce años a quienes se atribuya

que han cometido o participado en un hecho que la ley señale como

delito, sólo podrán ser sujetos de asistencia social.

La operación del sistema en cada orden de gobierno estará a cargo de

instituciones, tribunales y autoridades especializados en la procuración

e impartición de justicia para adolescentes. Se podrán aplicar las

medidas de orientación, protección y tratamiento que amerite cada

caso, atendiendo a la protección integral y el interés superior del

adolescente.

(REFORMADO, D.O.F. 2 DE JULIO DE 2015)

Las formas alternativas de justicia deberán observarse en la aplicación

de este sistema, siempre que resulte procedente. El proceso en materia

de justicia para adolescentes será acusatorio y oral, en el que se  

Unidad General de Asuntos Jurídicos

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observará la garantía del debido proceso legal, así como la

independencia de las autoridades que efectúen la remisión y las que

impongan las medidas. Éstas deberán ser proporcionales al hecho

realizado y tendrán como fin la reinserción y la reintegración social y

familiar del adolescente, así como el pleno desarrollo de su persona y

capacidades. El internamiento se utilizará sólo como medida extrema y

por el tiempo más breve que proceda, y podrá aplicarse únicamente a

los adolescentes mayores de catorce años de edad, por la comisión o

participación en un hecho que la ley señale como delito.

Los sentenciados de nacionalidad mexicana que se encuentren

compurgando penas en países extranjeros, podrán ser trasladados a la

República para que cumplan sus condenas con base en los sistemas de

reinserción social previstos en este artículo, y los sentenciados de

nacionalidad extranjera por delitos del orden federal o del fuero común,

podrán ser trasladados al país de su origen o residencia, sujetándose a

los Tratados Internacionales que se hayan celebrado para ese efecto. El

traslado de los reclusos sólo podrá efectuarse con su consentimiento

expreso.

Los sentenciados, en los casos y condiciones que establezca la ley,

podrán compurgar sus penas en los centros penitenciarios más

cercanos a su domicilio, a fin de propiciar su reintegración a la

comunidad como forma de reinserción social. Esta disposición no

aplicará en caso de delincuencia organizada y respecto de otros

internos que requieran medidas especiales de seguridad.

Para la reclusión preventiva y la ejecución de sentencias en materia de

delincuencia organizada se destinarán centros especiales. Las

autoridades competentes podrán restringir las comunicaciones de los

inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros,

salvo el acceso a su defensor, e imponer medidas de vigilancia especial

a quienes se encuentren internos en estos establecimientos. Lo anterior

podrá aplicarse a otros internos que requieran medidas especiales de

seguridad, en términos de la ley.

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