¿que derechos tenemos frente a la pandemia del COVID-19?
Respuestas a la pregunta
Respuesta: La pandemia tiene efectos diferenciados en los grupos que se encuentran en especial situación de vulnerabilidad.
Además de ello, estos tres órganos concuerdan en que las medidas de restricción de derechos humanos que sean adoptadas para enfrentar la pandemia deben cumplir con ciertos requisitos, como ser temporales, estrictamente necesarias y proporcionales. Estos mismos requisitos deben cumplirse también cuando, como consecuencia de la declaratoria de estados de emergencia, se suspendan ciertos derechos humanos. El pronunciamiento de la CIDH y, más específicamente, el del Comité de Derechos Humanos, dedicado en su totalidad a este tema, añaden a estos requisitos que los Estados deben notificar a las partes correspondientes de su decisión de suspender ciertos derechos, asegurarse de que esta decisión no tenga efectos discriminatorios, y abstenerse de suspender derechos inderogables, como el derecho a la vida o la prohibición de tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes.
Otro aspecto de coincidencia entre estos órganos es que la pandemia tiene efectos diferenciados en los grupos que se encuentran en especial situación de vulnerabilidad. En ese sentido, la CIDH hace en su resolución una serie recomendaciones para abordar las repercusiones específicas que el COVID-19 tiene sobre los adultos mayores, las personas privadas de libertad, las mujeres, los pueblos indígenas, las personas en situación de movilidad humana, los niños, niñas y adolescentes (NNA), las personas LGTBI, las personas afrodescendientes y las personas con discapacidad. En esa línea, también se encuentran los pronunciamientos del Comité de los Derechos del Niño y del Comité CEDAW que realizan respectivamente recomendaciones en relación a los NNA y a las mujeres.
Entre las recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño sobre el primer grupo, se incluyen cuestiones como tomar en cuenta el interés superior del niño en las medidas que se adopten como respuesta a la pandemia; evaluar alternativas para que – pese a las restricciones – los niños puedan disfrutar de sus derechos al descanso, ocio y recreación; asegurar que el aprendizaje en línea no incremente las desigualdades existentes para los niños que no tienen acceso a Internet o la tecnología requerida para ello; y difundir información sobre el COVID-19 que sea amigable y accesible para los niños.
En cuanto a las recomendaciones sobre el segundo grupo, entre otras medidas, el Comité CEDAW llama a los Estados a abordar el riesgo adicional a la salud que enfrentan las mujeres por ser las principales encargadas del cuidado de los miembros enfermos de su familia y ocupar un porcentaje alto de representación en el personal de salud. Asimismo, reconociendo el mayor riesgo de violencia al que están expuestas durante el confinamiento, exhorta a tomar medidas proteger a las mujeres y a las niñas. Igualmente, insta a que asegure su derecho a la educación, tomando en cuenta que el ejercicio de este a través de la modalidad virtual, puede verse dificultado por las labores domésticas que se asignen a las niñas en base a estereotipos de género.
Finalmente, un aspecto en el que coinciden la mayoría de pronunciamientos es la importancia de la cooperación internacional para enfrentar esta pandemia, ya sea adoptando medidas que aseguren el disfrute de los derechos humanos, compartiendo conocimiento científico, o tomando acciones conjuntas que reduzcan el impacto de la crisis y permitan la recuperación económica.
Todos estos pronunciamientos resultan relevantes en un contexto como el que vivimos, en el que – como señalamos – las medidas adoptadas para enfrentar al COVID-19 suponen desafíos para los derechos humanos. Al Estado peruano le corresponde tomar en cuenta estas recomendaciones, para así no desatender las obligaciones de derechos humanos que tiene.
Explicación: QUÉDATE EN CASA Y PROTEGE A TU FAMILIA uwu