Que derechos se violan en los países considerados como colonias
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“Se puede predecir que cuando los pueblos coloniales empiecen a redactar una declaración de derechos, sus reivindicaciones corresponderán en general con las de los grupos débiles y oprimidos del mundo entero, pero responderán, especialmente, a las servidumbres propias del régimen colonial”, afirma el escritor y pedagogo británico Leonard J. Barnes (1895-1977) en su artículo “Derechos de los pueblos no autónomos”, enviado a la UNESCO desde Londres en junio de 1947,Podemos definir de manera general una colonia como un territorio en el que la dependencia económica acarrea la ausencia de derechos políticos; o ésta puede, a su vez, acarrear graves restricciones de las libertades civiles y una ampliación excepcional del significado legal de la palabra “sedición” (siendo sobre todo ahí donde las autoridades metropolitanas consideran la cultura autóctona como retrasada o inferior); y un territorio en el que la preocupación oficial por la sedición y los delitos afines conduce a adoptar determinadas prácticas judiciales y policíacas que en el territorio metropolitano serían consideradas como extraordinariamente rudas.
La consecuencia es que todos los pueblos sometidos, y en particular sus representantes más cultos y educados, presentan un grado elevado de frustraciones y de corrupción producidas por la impotencia política; pues no se debe olvidar que si es cierto que el poder absoluto produce una corrupción absoluta, las consecuencias psicológicas de impotencia absoluta no son menos nefastas.
Una librea colonial
Pero todos estos sentimientos y disposiciones diversos adquieren un matiz particular, usan una “librea” particular, distintivo de la experiencia colonial. Este color, esta librea, es la reivindicación de igualdad de derechos con los ciudadanos de la metrópoli, la protesta contra la discriminación, que parece tan arbitraria como amplía a aquellos que son víctimas.
Por esta razón, los movimientos progresistas entre los pueblos coloniales tienden a asumir un carácter nacionalista y de liberación. Son de liberación porque el despertar de su conciencia política considera las ligaduras constitucionales establecidas con la metrópoli como emblema de dominación extranjera. Son nacionalistas porque es la nación sola la que es depositaria del poder político, y sin poder político a su disposición los liberadores no pueden ni romper su dependencia política y económica con respecto a la metrópoli, ni asumir las funciones administrativas de la metrópoli una vez que la separación se ha llevado a cabo.
Por lo tanto, deberíamos considerar a los pueblos coloniales como agregados de individuos reprimidos y ofendidos por carencias específicas de privilegios y como naciones incipientes que luchan por conseguir igualdad de derechos con los llamados países independientes, es decir, el reconocimiento de su soberanía en el plano internacional. Estas naciones reivindican - hacemos hincapié en ello - una igualdad de derechos puramente formal y no una identidad de funciones en la práctica. Ellas tampoco reclaman una soberanía nacional absoluta, según el significado clásico del término. Los pueblos coloniales se oponen a las limitaciones de soberanía cuando les son impuestas desde fuera y les parece como una marca de inferioridad. Sin duda reconocen ciertas limitaciones, siempre que lo hicieran por voluntad propia en interés de una organización internacional eficaz, y siempre que se les asegure que la mayoría de los otros países libres aceptan sinceramente lo mismo.
Tal es la posición de los pueblos no autónomos, y tales son sus necesidades o derechos. Las necesidades no se pueden satisfacer por una promulgación legislativa, ni tampoco se pueden garantizar los derechos mediante una carta constitucional. A menudo se han hecho intentos de satisfacer, por leyes intangibles, las reivindicaciones de grupos particulares o comunidades. Pero como ningún legislador puede comprometer a sus sucesores para siempre, los intentos han sido, finalmente, vanos o ilusorios.
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