que derechos se desprenden de la ley del parteneriato?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Art. 1
Dos personas del mismo sexo, mayores de 21 años de edad, sin vínculos de parentesco por consanguinidad o adopción en línea recta o colateral en primero o segundo grado que cohabiten en forma estable o que pretendan hacerlo, podrán inscribirse ante el Registro del Estado Civil y Capacidad de las personas del domicilio de la pareja o de alguno de sus miembros, con las consecuencias que se derivan de la presente ley.
No podrá procederse a una nueva inscripción sin la previa cancelación de las preexistentes.
Art. 2
A los efectos de la presente ley a los miembros de la pareja inscripta se los denominará parteneres y a la unión que constituyan, parteneriato.
Art.3
Ninguna de las personas que aspire a constituir un parteneriato podrá estar unido por un vínculo matrimonial, en vigor, a otra persona.
Art.4
Modifícase el inciso 6º del artículo 166 del C.C. por el siguiente enunciado:
"6. El matrimonio o parteneriato anterior, mientras subsistan;"