que derechos o libertades deben priorizarse en pandemia?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Derechos: es salir por un rato a convivir a platicar con amigos etc.
Libertades: es salir por un rato en la calle libertad de elegir de ir a la escuela etc.
Explicación:
Respuesta:
Los gobiernos deberían responder a la pandemia COVID-19 priorizando el derecho a la salud universal y el respeto por los derechos humanos, dijo Human Rights Watch hoy en un nuevo informe.
El informe “Human Rights Dimensions of the COVID-19 Response” (“Dimensiones de derechos humanos en la respuesta al COVID-19”) analiza las obligaciones del gobierno y las preocupaciones de derechos humanos planteadas por el brote de coronavirus junto con ejemplos de respuestas hasta el momento. Human Rights Watch propone recomendaciones para que los gobiernos tomen medidas para frenar el brote al tiempo que respetan los derechos humanos fundamentales, incluidos los derechos a la salud, la libre expresión, la no discriminación y la libertad de circulación.
“A medida que los gobiernos comienzan a ampliar su respuesta de salud pública, la amenaza planteada por el COVID-19 es una razón para reafirmar, en lugar de abandonar, los derechos de todas las personas”, dijo Kenneth Roth, director ejecutivo de Human Rights Watch. “Eso significa dar prioridad a la ciencia sobre la política, cuidar a los que están en mayor riesgo, evitar la censura, limitar los confinamientos y generar la confianza del público que es esencial para una respuesta efectiva”.
Los gobiernos deberían evitar restricciones radicales y muy extensas sobre el movimiento y la libertad personal, confiar en el distanciamiento social voluntario e imponer restricciones obligatorias solo cuando esté científicamente justificado y sea necesario y cuando se puedan garantizar sistemas para apoyar a los afectados. Cuando se imponen cuarentenas o confinamientos, los gobiernos están obligados a garantizar el acceso a alimentos, agua, atención médica y apoyo para la atención de cuidado. Deben abordar las preocupaciones especiales de las personas en las prisiones, cárceles y centros de detención de inmigrantes, las personas mayores y las personas con discapacidad ingresadas en instituciones.