Qué derechos individuales se re conocen en el artículo 14 de la Constitución Nacional?
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Artículo 2. - Derechos fundamentales de la persona Toda persona tiene derecho: ... A la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.
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