¿Que derechos existen en el ambito familiar?
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Matrimonio
Una de las instituciones fundamentales en el derecho de familia es el matrimonio, el cual es la unión legal de dos personas que reciben el nombre de cónyuges, quienes consienten en realizar una comunidad de vida, de ayuda mutua y toman de manera libre, responsable, voluntaria e informada las decisiones reproductivas que se ajustan a su proyecto de vida, incluyéndose la posibilidad de procrear o adoptar.
Divorcio
Cuando cualquiera de los cónyuges o ambos no desean continuar en matrimonio, pueden de forma individual o de común acuerdo, solicitar o promover por la vía administrativa o judicial según resulte procedente, la disolución del matrimonio.
La forma de disolver el vínculo matrimonial es el divorcio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro matrimonio.
Concubinato
Resulta conveniente mencionar que una figura que ha cobrado importancia en cuanto a su reconocimiento en el derecho de familia y a los derechos y obligaciones que derivan de esta, es la figura del concubinato consistente en la unión entre dos personas, llamadas concubinos que sin contraer matrimonio y sin impedimento para contraerlo, hacen vida en común de manera constante y permanente por un periodo de tiempo. Sin embargo, no será necesario el transcurso del periodo de tiempo si reunidos los demás requisitos los concubinos tienen un hijo en común.
Filiación
La filiación proporciona identidad al menor e implica las responsabilidades de guarda, custodia y educación.
Paternidad y Maternidad
Como consecuencia de la filiación, la ley hace referencia a la paternidad y a la maternidad que es la relación jurídica que se dá entre padres e hijos; la primera es la relación jurídica entre el padre y sus hijos y la segunda es la relación entre la madre y sus hijos; en ambos casos independientemente de que los padres estén casados o no.
Adopción
La adopción, es otra forma de la cual puede resultar la filiación. La adopción sustituye a la filiación de origen, el adoptado deja de pertenecer a su familia natural y por tanto se extingue el parentesco con los integrantes de esta y sus efectos jurídicos. La ley establece los requisitos legales para la adopción, velando para que sea benéfica para los adoptados, previa valoración psicológica y socioeconómica de los adoptantes.
Patria Potestad
La patria potestad es por lo tanto el conjunto de derechos y deberes que corresponde a los padres y en su defecto a los abuelos sobre los menores no emancipados. La patria potestad es irrenunciable, sin embargo ésta puede acabarse, perderse o suspenderse en los supuestos que señala la ley.
Guarda y Custodia
Cuando se da el caso de separación o divorcio de los padres de los menores, ambos progenitores conservarán la patria potestad y deberán de cumplir con sus obligaciones parentales, sin embargo los padres deben llegar a un acuerdo sobre cuál de ellos tendrá la guarda y custodia o bien si esta será compartida.
Tutela
La tutela es un cargo de interés público. El tutor puede ser inhabilitado o separado de su cargo, o bien la tutela puede extinguirse cuando se dan los supuestos que señala la ley.
Alimentos
Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad, tratándose de menores comprenden además los gastos necesarios para la educación y para proporcionarle algún oficio, arte, profesión honestos y adecuados al sexo y circunstancias personales del alimentista. Se trata de una obligación de orden público, recíproca, inherente a la filiación y al parentesco. El que da alimentos tiene a su vez el derecho de pedirlos. El derecho a recibir alimentos es personalísimo, irrenunciable, intransmisible e inembargable. La obligación alimentaria es igualmente personalísima.
Una de las instituciones fundamentales en el derecho de familia es el matrimonio, el cual es la unión legal de dos personas que reciben el nombre de cónyuges, quienes consienten en realizar una comunidad de vida, de ayuda mutua y toman de manera libre, responsable, voluntaria e informada las decisiones reproductivas que se ajustan a su proyecto de vida, incluyéndose la posibilidad de procrear o adoptar.
Divorcio
Cuando cualquiera de los cónyuges o ambos no desean continuar en matrimonio, pueden de forma individual o de común acuerdo, solicitar o promover por la vía administrativa o judicial según resulte procedente, la disolución del matrimonio.
La forma de disolver el vínculo matrimonial es el divorcio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro matrimonio.
Concubinato
Resulta conveniente mencionar que una figura que ha cobrado importancia en cuanto a su reconocimiento en el derecho de familia y a los derechos y obligaciones que derivan de esta, es la figura del concubinato consistente en la unión entre dos personas, llamadas concubinos que sin contraer matrimonio y sin impedimento para contraerlo, hacen vida en común de manera constante y permanente por un periodo de tiempo. Sin embargo, no será necesario el transcurso del periodo de tiempo si reunidos los demás requisitos los concubinos tienen un hijo en común.
Filiación
La filiación proporciona identidad al menor e implica las responsabilidades de guarda, custodia y educación.
Paternidad y Maternidad
Como consecuencia de la filiación, la ley hace referencia a la paternidad y a la maternidad que es la relación jurídica que se dá entre padres e hijos; la primera es la relación jurídica entre el padre y sus hijos y la segunda es la relación entre la madre y sus hijos; en ambos casos independientemente de que los padres estén casados o no.
Adopción
La adopción, es otra forma de la cual puede resultar la filiación. La adopción sustituye a la filiación de origen, el adoptado deja de pertenecer a su familia natural y por tanto se extingue el parentesco con los integrantes de esta y sus efectos jurídicos. La ley establece los requisitos legales para la adopción, velando para que sea benéfica para los adoptados, previa valoración psicológica y socioeconómica de los adoptantes.
Patria Potestad
La patria potestad es por lo tanto el conjunto de derechos y deberes que corresponde a los padres y en su defecto a los abuelos sobre los menores no emancipados. La patria potestad es irrenunciable, sin embargo ésta puede acabarse, perderse o suspenderse en los supuestos que señala la ley.
Guarda y Custodia
Cuando se da el caso de separación o divorcio de los padres de los menores, ambos progenitores conservarán la patria potestad y deberán de cumplir con sus obligaciones parentales, sin embargo los padres deben llegar a un acuerdo sobre cuál de ellos tendrá la guarda y custodia o bien si esta será compartida.
Tutela
La tutela es un cargo de interés público. El tutor puede ser inhabilitado o separado de su cargo, o bien la tutela puede extinguirse cuando se dan los supuestos que señala la ley.
Alimentos
Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad, tratándose de menores comprenden además los gastos necesarios para la educación y para proporcionarle algún oficio, arte, profesión honestos y adecuados al sexo y circunstancias personales del alimentista. Se trata de una obligación de orden público, recíproca, inherente a la filiación y al parentesco. El que da alimentos tiene a su vez el derecho de pedirlos. El derecho a recibir alimentos es personalísimo, irrenunciable, intransmisible e inembargable. La obligación alimentaria es igualmente personalísima.
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