¿Qué derechos están siendo vulnerados en el texto "derechos de las niñas y los niños"?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
En conformidad con lo dispuesto por la Convención sobre los Derechos
del Niño (CDN), todo Estado Parte debe respetar y asegurar los derechos
enunciados en este instrumento internacional a todo niño/a sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color,
el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen
nacional, étnico o social, la posición económica, los impedimentos físicos,
el nacimiento o cualquier otra condición del niño, de sus padres o de
sus representantes legales. Tal obligación se hace extensiva a la adopción
de todas aquellas medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea
protegido contra toda forma de discriminación o castigo por causa de la
condición, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus
padres, de sus tutores o de sus familiares.
Como ha recordado el Comité de los Derechos del Niño, las obligaciones
del Estado en virtud de la CDN se aplican con referencia a todos los niños,
niñas y adolescentes que se encuentren dentro de su territorio y a los que
estén por otro concepto sujetos a su jurisdicción. Estas obligaciones a
cargo del Estado no pueden ser arbitrarias y unilateralmente recortadas y
deben ser aplicadas dentro de las fronteras del país, incluso con respecto
a los niños que queden sometidos a la jurisdicción del Estado al tratar de
penetrar en el territorio nacional. Por tanto, el disfrute de los derechos
estipulados en la CDN no está limitado a los niños que sean nacionales
del Estado Parte, de modo que, salvo estipulación expresa en contrario en
la CDN, son también aplicables a todos los niños, sin excluir a los niños
y niñas solicitantes de asilo, refugiados, migrantes y víctimas de trata de
personas o tráfico ilícito de migrantes. Se busca, en otras palabras, el generar un marco de protección en el que el “ser niño” prime sobre el hecho
de ser “migrante”, “refugiado” o “víctima de trata de personas o tráfico
ilícito de migrantes”, generando así un marco regulatorio de la migración
en concordancia con el principio de protección integral de los derechos de
los niños, niñas y adolescentes.
Explicación:
Respuesta:
El cumplimiento efectivo de los derechos de niñas, niños y adolescentes, es un requisito esencial para lograr su desarrollo integral, y para impulsar la evolución de la sociedad mexicana a una donde se garantice un clima de civilidad, paz, comprensión, respeto y bienestar.
A nivel internacional, la Convención sobre los Derechos del Niño, es el instrumento principal que obliga a los Estados Parte a proteger los derechos de niñas, niños y adolescentes ante las distintas problemáticas a las que se enfrentan en los ámbitos de su vida; los reconoce como sujetos plenos de derechos y establece la obligación de todas las instituciones públicas y privadas de implementar las medidas necesarias que garanticen su protección contra toda forma de discriminación y siempre en beneficio de su interés superior.
Indispensables para 2019
Asignación de recursos económicos específicos y suficientes para la realización de los derechos de niñas, niños y adolescentes; gestionar presupuestos con perspectiva de derechos, e impulsar la creación y fortalecimiento de los sistemas de inversión públicos transparentes y de rendición de cuentas.
Continuar con el proceso de transversalización de la perspectiva de derechos, género, no discriminación y participación de niñas, niños y adolescentes en todas las actuaciones de las autoridades, así como articular la política nacional y los programas de protección integral de los derechos de la niñez y adolescencia a nivel federal, estatal y municipal.
Implementar políticas de inclusión y prestación de servicios diferenciados para las familias indígenas y sus integrantes menores de edad que migran a las zonas urbanas, a efecto de cerrar las brechas laborales, educativas o de acceso a vivienda, por ejemplo, sin que esto represente para ellos una renuncia a su identidad o su cultura, para evitar que se enfrenten a nuevas formas de exclusión y discriminación.
Impulsar el seguimiento y conclusión del proceso de armonización de todos los ordenamientos jurídicos a nivel federal, estatal y municipal que correspondan, a fin de materializar las disposiciones legales contenidas en la LGDNNA.
Elaborar e implementar de manera urgente el Programa Nacional de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes (PRONAPINNA) de la nueva administración federal.
Continuar con el seguimiento a los compromisos establecidos en la Alianza Global para poner fin a la Violencia contra Niñas, Niños y Adolescentes, la cual fue presentada el 2 de agosto de 2017, en la que se enfatiza la necesidad de realizar un trabajo integral para combatir y resolver las causas de fondo que originan la violencia.
Construir una metodología homogénea para la creación y alimentación de indicadores nacionales adecuados que evalúen en términos cuantitativos y cualitativos los avances y dificultades del Estado mexicano en el cumplimiento de las Recomendaciones del Comité de los Derechos del Niño, ante el cual deberá rendir su próximo informe en el año 2020.
Que el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes, impulse el cumplimiento del compromiso establecido en la LGDNNA (artículo 125 fracción XV) en cuanto a conformar un sistema de información a nivel nacional, con el objeto de contar con datos desagregados que permitan monitorear los progresos alcanzados en el cumplimiento de los derechos de niñas, niños y adolescentes en el país, incluyendo indicadores cualitativos y cuantitativos.
Consolidación en todo el país de los sistemas locales de protección a nivel municipal, y la elaboración de los Programas Estatales de Protección de niñas, niños y adolescentes.
Incluir la participación de las niñas, niños y adolescentes y de la sociedad civil en la conformación de los Sistemas de Protección, así como el fortalecimiento de los procesos de profesionalización de sus servidoras y servidores públicos.
La coordinación entre los Sistemas Nacional, Estatales y Municipales para el Desarrollo Integral de la Familia, las Procuradurías de Protección, los SIPINNAS, y los Organismos Autónomos de Derechos Humanos, es apremiante para la implementación de medidas de carácter preventivo, a fin de evitar violaciones a los derechos de niñas, niños y adolescentes y para establecer, en su caso, los planes integrales de restitución.
Explicación: