Historia, pregunta formulada por goldmanrohit, hace 8 meses

¿Qué departamento no se integró en el UTTI POSIDETIS?
a. Jaén
b. Maynas
c. Tumbes
d. Guayaquil
e. Bagua
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Respuestas a la pregunta

Contestado por uyamile6
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Respuesta:

Hola el uti possidetis iuris (locución procedente del latín que significa ‘como poseéis de acuerdo al derecho, así poseeréis’) es un principio legal de acción; su aplicación en el Derecho Privado consiste en el dominio que ejerce un propietario sobre el inmueble, cosa u objeto de su derecho, y en el Derecho Internacional Público, la de los Estados sobre los territorios que geográfica e históricamente les pertenecen.[1]

Este principio proviene del derecho romano, que autorizaba a la parte beligerante reclamar el territorio que había adquirido tras una guerra. A partir de ello, el término ha sido utilizado históricamente para legitimar conquistas territoriales, por ejemplo, la anexión de la Alsacia-Lorena por parte del Imperio alemán en 1871. Este principio fue aplicado en el siglo XVIII entre España, Portugal y el Reino Unido al finalizar la Guerra del Asiento (1739-1748).

  1. Agustín W. Rodríguez, Beatriz Galetta de Rodríguez. "Locuciones latinas de aplicación jurídica actual" en Rodríguez, Agustín (2008). Ed. García Alonso, ed. Diccionario Latín Jurídico, Locuciones latinas de aplicación jurídica actual. ISBN 9789879488447.
  2. «Glosario de términos». Sociedad Geográfica de Colombia. Consultado el 25 de diciembre de 2017.
  3. Jackson, Robert (1999). Political Studies Association, ed. Sovereignty at the millenium. ISBN 9780631215967.
  4. Parodi, Carlos A. (2002). The Politics of South American Boundaries (en inglés). pp. 5-8. ISBN 0275971945. Consultado el 25 de diciembre de 2017.
  5. Ramos Acevedo, Jairo (2013). El “Uti Possidetis”, Un principio Americano y no Europeo. Revista Misión Jurídica. Consultado el 25 de diciembre de 2017

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