Historia, pregunta formulada por 123disney123, hace 4 meses

que defiende el tribunal internacional de derecho del mar​

Respuestas a la pregunta

Contestado por arturorodriguez4050
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Respuesta:

Así, de conformidad con el Artículo 288, párrafo 1, de la Convención, el Tribunal es competente para conocer de cualquier controversia originada de la interpretación o aplicación de la Convención, con sujeción a las limitaciones contenidas en los Artículos 297 y 298.

Explicación:

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