Qué decía la ley del año 396
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Ordenanza que regula el cumplimiento de las medidas preventivas de bioseguridad frente al COVID-19 para restaurantes y servicios afines
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 396-2020/ML
Lurín, 24 de julio de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LURÍN
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURÍN
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe Nº 273-2020-SGF-GF-ML de la Sub Gerencia de Fiscalización, el Informe Nº 175-2020-GF/ML de la Gerencia de Fiscalización, el Informe Nº 170-2020-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 194 de la Constitución Política del Perú, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, asimismo en su artículo 2 inciso 22), consagra como derecho fundamental de la persona el gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida;
Que, el artículo 73, numeral 3.1, de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que las municipalidades tomando en cuenta su condición de municipalidad provincial o distrital asumirán competencias y ejercerán funciones específicas con carácter exclusivo o compartido en materia de protección y conservación del ambiente, entre ellas, formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS), el 11 de marzo de 2020, calificó al brote del virus SARS-CoV-2 (COVID-19) como una pandemia, debido a su rápida propagación en diversas zonas geográficas del mundo; en esa misma línea, se precisó que esta cepa se propaga de persona a persona, a través de gotículas o partículas acuosas que se quedan en el ambiente al toser o estornudar, o al tener contacto con personas contagiadas; los síntomas generalmente son fiebre, tos, dolor de garganta, congestión nasal, malestar general y dificultad para respirar. Estos, pueden aparecer de forma gradual y no se manifiestan de la misma manera en todos los casos, algunas personas no desarrollan ningún síntoma;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; en el numeral 7.1 del artículo 7º, se estableció “la suspensión del acceso público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que, a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio”; y en el artículo 11º se estableció que, durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictaran las normas que sean necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto Supremo;
Que, mediante, el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19;
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