¿Qué deberes y qué derechos consideras que tenemos todos los
colombianos?
Cumplir los mandatos de la Constitución de la Ley. Comprometerse con las soluciones derivadas de problemas sociales y políticos. Capacitarse con seriedad para asumir el destino del País. Rechazar todo intento de agresión y violencia contra la dignidad humana.
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Deberes
- Elegir a los gobernantes de acuerdo con su conciencia.
- Cumplir los mandatos de la Constitución de la Ley.
- Comprometerse con las soluciones derivadas de problemas sociales y políticos.
- Capacitarse con seriedad para asumir el destino del País.
- Rechazar todo intento de agresión y violencia contra la dignidad humana.
- Defender como ciudadano la soberanía y las instituciones que sustentan la democracia y hacer de ésta un estilo de vida.
Derechos
- Ser elegido a cargos de representación popular.
- Propender para que el gobernante sea pulcro, honesto, responsable y eficaz.
- Vigilar que el Estado Social de Derecho desarrolle los principios y objetivos Constitucionales.
- Participar de las garantías sociales, educativas y políticas que reconozca el Estado.
- Exigir respeto a su condición de hombre, dentro de criterios de solidaridad y concordia.
- Valorar la democracia como elemento fundamental para el desarrollo de los pueblos.
Explicación:
Respuesta:
En base a la constitución política de Colombia de 1991 en su capitulo V:
DE LOS DEBERES Y OBLIGACIONES
Artículo 95
Artículo 95. La calidad de colombiano enaltece a todos los miembros de la comunidad nacional. Todos están en el deber de engrandecerla y dignificarla. El ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en esta Constitución implica responsabilidades. Toda persona está obligada a cumplir la Constitución y las leyes. Son deberes de la persona y del ciudadano:
1. Respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios;
2. Obrar conforme al principio de solidaridad social, respondiendo con acciones humanitarias ante situaciones que pongan en peligro la vida o la salud de las personas;
3. Respetar y apoyar a las autoridades democráticas legítimamente constituidas para mantener la independencia y la integridad nacionales.
4. Defender y difundir los derechos humanos como fundamento de la convivencia pacífica;
5. Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país;
6. Propender al logro y mantenimiento de la paz;
7. Colaborar para el buen funcionamiento de la administración de la justicia;
8. Proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano;
9. Contribuir al financiamiento de los gastos e inversiones del Estado dentro de conceptos de justicia y equidad.
Derechos de los colombianos: constitución política de Colombia de 1991, TITULO II - CAPITULO I. DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
ARTICULO 11 - El derecho a la vida es inviolable. No habrá pena de muerte.
ARTICULO 12 - Nadie será sometido a desaparición forzada, a torturas ni a tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
ARTICULO 13 - Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
ARTICULO 14 - Toda persona tiene derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica.
ARTÍCULO 15 - Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
ARTÍCULO 15. Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas.
ARTICULO 16 - Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico.
ARTICULO 17 - Se prohíben la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en todas sus formas.
ARTICULO 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
ARTICULO 19. Se garantiza la libertad de cultos. Toda persona tiene derecho a profesar libremente su religión y a difundirla en forma individual o colectiva. Todas las confesiones religiosas e iglesias son igualmente libres ante la ley.
ARTICULO 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
ARTICULO 21. Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección.
ARTICULO 22. La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento.
Cumplir los mandatos de la Constitución de la Ley. Comprometerse con las soluciones derivadas de problemas sociales y políticos. Capacitarse con seriedad para asumir el destino del País. Rechazar todo intento de agresión y violencia contra la dignidad humana.