Ciencias Sociales, pregunta formulada por nahomikeisy, hace 1 mes

Que cualidades ha de tener quien esta encargado de promulgar la ley​

Respuestas a la pregunta

Contestado por joelfaridjembuel17
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Respuesta:

Explicación: esto es

LEY 5 DE 1992

(junio 17)

Diario Oficial No. 40.483, de 18 de junio de 1992

Por la cual se expide el Reglamento del Congreso; el Senado y la Cámara de

Representantes.

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA:

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1o. FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN DEL CONGRESO. El

presente estatuto contiene las normas reglamentarias sobre reuniones y

funcionamiento del Senado, la Cámara de Representantes y el Congreso de la

República en pleno.

ARTÍCULO 2o. PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN DEL REGLAMENTO. En la

interpretación y aplicación de las normas del presente Reglamento, se tendrán

en cuenta los siguientes principios:

1. Celeridad de los procedimientos. Guardada la corrección formal de los

procedimientos, las normas del Reglamento deben servir para impulsar

eficazmente el desarrollo de las labores de todo orden del Congreso.

2. Corrección formal de los procedimientos. Tiene por objeto subsanar los

vicios de procedimiento que sean corregibles, en el entendido que así se

garantiza no sólo la constitucionalidad del proceso de formación de las leyes,

sino también los derechos de las mayorías y las minorías y el ordenado

adelantamiento de las discusiones y votaciones.

3. Regla de mayorías. El Reglamento debe aplicarse en forma tal que toda

decisión refleje la voluntad de las mayorías presentes en la respectiva sesión y

consulte, en todo momento, la justicia y el bien común.

4. Regla de minorías. El Reglamento garantiza el derecho de las minorías a

ser representadas, a participar y a expresarse tal como lo determina la

Constitución.

ARTÍCULO 3o. FUENTES DE INTERPRETACIÓN. Cuando en el presente

Reglamento no se encuentre disposición aplicable, se acudirá a las normas que

regulen casos, materias o procedimientos semejantes y, en su defecto, la

jurisprudencia y la doctrina constitucional.

ARTÍCULO 4o. JERARQUÍA DE LA CONSTITUCIÓN. La Constitución es norma de

normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y esta ley de

Reglamento u otra norma jurídica, se a

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