que críticas se le puede hacer a un sistema politico en el que una sola persona toma las decisiones y exige obediencia absoluta
Respuestas a la pregunta
Si nos proponemos examinar analíticamente la cuestión de la obligación política
del ciudadano de obedecer a la ley, surgen una serie de cuestiones. Para comenzar,
diremos que el concepto de obligación es todo menos claro. Una primera dificultad
deriva del hecho de que, tanto en el lenguaje de los juristas como en el de los filósofos,
a menudo se usan indistintamente los términos deber y obligación. Sin embargo,
la noción de obligación es distinta de la de deber. Ha sido el mérito de autores
como Herbert Lionel Adolphus Hart, John Rawls, Joel Feinberg, Harry Beran o Rex
Martin el haber señalado la necesidad de manejar con algún cuidado los conceptos
de «deber» y de «obligación». Las obligaciones nacen como consecuencia de actos
voluntarios y de especiales acciones individuales, por ejemplo de una promesa. Las
obligaciones son interpersonales, es decir que van dirigidas a personas determinadas
por personas también determinadas. Cada obligación se correlaciona con su respectivo
derecho, como el anverso y el reverso de una misma moneda. Los deberes, al
menos los naturales, corresponden a todos los hombres, por el mero hecho de ser
iguales, prescindiendo de sus relaciones personales o institucionales.
Hablando técnicamente, la obligación política es la obligación que el individuo
debe al Estado y viceversa (1). La obligación política supone el compromiso de obedecer
toda una serie de ulteriores obligaciones derivadas sin requerir necesariamente
un consenso caso por caso. Por el hecho de pertenecer a un Estado adquirimos una
obligación de obediencia a sus leyes. Sólo en una sociedad política libre y abierta se
(I) V. T. PATIL: Mahatma Candhi and the Civil Disobedience Movement (A study in ihe Dynamics
of Mass Movement). Rcnaissance Pubüshing House, Delhi, 1988, pág. 5.
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Revista tic Esludios Políticos (Nueva Época)
Núm. 115. Hnero-Marzo 2002
MARlA JOSÉ KALCÓN Y TELLA
puede en términos rigurosos hablar de una obligación política. La libertad es condición
de la obligación política (2).
La obligación de obediencia a la ley es una obligación prima facie. El concepto
prima facie fue utilizado por primera vez por W. David Ross en su obra The right
and the good en 1930. La obligación prima facie adquiere su significado frente a la
noción de obligación propiamente dicha, actual o sans phrase. Frente a este tipo de
obligaciones, de carácter pleno o perfecto, la obligación prima facie es sólo la tendencia
a ser una obligación. También se puede definir la obligación prima facie contraponiéndola
a la obligación «absoluta», la cual, a diferencia de la primera, no puede
ser superada por ninguna otra (3).
Entre los estudiosos del consentimiento destacan E. Rostow y J. P. Plamenatz.
El análisis de Plamenatz ha dejado planteadas las principales inconsistencias con las
que tienen que enfrentarse las teorías consensualistas. La primera de estas inconsistencias
sería que si en ausencia de consentimiento no hay obligación, «en las democracias
reales los individuos que no consienten no estarán obligados». En segundo
lugar, se presenta la cuestión de si los individuos que han consentido «tienen una
obligación de obediencia al sistema en general o sólo a aquellas leyes a las que han
prestado su consentimiento». Se trata, respectivamente, de ver cuál es el alcance
subjetivo —en el primer supuesto— y objetivo —en el segundo— del consentimiento:
a cuantos sujetos y a cuantas normas se extiende el consentimiento prestado
en democracia.
La respuesta a estos problemas la ha aportado tradicionalmente la construcción
teórica del «consentimiento tácito». Se dice que aunque el ciudadano no haya consentido
expresamente, el consentimiento puede inferirse tácitamente del disfrute voluntario
de los beneficios que la sociedad y sus leyes le reportan
CASI TODO ESTO TE VA A SERVIR SI PIENSAS ANTE DE ACTUAR PODRAS SER VICTORIOSA POR ESO LEE Y PIENSA OK