¿Qué consecuencias tuvo el Estado benefactor para la sociedad y para el sistema capitalista?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
El “estado benefactor”, nuevamente como tipo ideal de estado, debe ser
comparado con el “estado redistribuidor” en el sentido en que éste si opera en la
promoción o desarrollo de normas sociales de bienestar general bien definidas, normas
que constituyen objetivos significativos, al menos en lo que concierne a muchos
miembros de la comunidad. Las transferencias que tienen lugar dentro del estado
benefactor involucran una o más configuraciones sistemáticas. Las cargas tributarias
resultan exigibles para algunas personas y grupos, y las transferencias de efectivo se
realizan hacia otras personas y grupos, pero su redistribución es vertical en el sentido
amplio del término. Hay una cierta finalidad cuasi-legítima distinta del mero interjuego
de intereses especiales que buscan beneficios políticos bajo la forma de pagos en
efectivo. Conocemos bien los principales programas del estado benefactor. Estos
programas involucran un sistema tributario aplicable al público en general a través de
impuestos directos o indirectos y en el que la renta fiscal se utiliza para hacer pagos a la
clase pasiva adquiriendo la forma de un seguro social o de una jubilación, a los pobres a
través de concesiones con verificación de recursos, a los niños por medio del salario
familiar y asignaciones por escolaridad, a los discapacitados, a los minusválidos o a otros
grupos que podrían encuadrarse dentro de características particulares de su existencia.
Estos grupos pueden estar políticamente organizados y de hecho muchos lo están,
uniéndose a las reparticiones burocráticas que se crean con la intención de brindar apoyo
a la continuación y expansión de estos pagos, pero resulta necesario diferenciarlos de los
grupos receptores del estado redistribuidor cuya existencia misma depende de su
potencial para tener acceso a las transferencias. El estado redistribuidor realiza
transferencias a los agricultores o a los intereses agrícolas, a los productores protegidos
de sustitutos de importación, a los estudiantes de nivel terciario o universitario, al
personal docente académico, a los usuarios de servicios municipales de transporte, a los
pasajeros de las líneas aéreas, a los trabajadores estatales y a muchos y diversos grupos
que no reúnen las condiciones necesarias para que se los pueda incluir en ningún rótulo
significativamente definido del “estado benefactor”.
De esta lista comparativa puede deducirse con claridad que, en casi todo estado
moderno, el estado benefactor y el estado redistribuidor están entremezclados y que la
tendencia es un desplazamiento del estado benefactor puro hacia el estado redistribuidor.
De todos modos sigue siendo útil establecer la diferencia entre estas dos formas de estado
transferidor. La diferencia radica en la existencia de una base cuasi-legítima en lo que
concierne al estado benefactor para el conjunto de transferencias fiscales, impuestos y
pagos en efectivo, que describen su operativa.
Cuando hablo de cuasi-legitimidad, me refiero al hecho de que es posible
encontrar un argumento justificativo en apoyo de las instituciones del estado benefactor,
al menos en lo abstracto e independientemente de cualquier consideración previa en la
implementación, es decir, independientemente de cuáles sean las perspectivas de
operación prácticas de ese conjunto de transferencias. ¿De dónde proviene este
justificativo?