Historia, pregunta formulada por fernandasanchez01, hace 1 año

¿qué consecuencias puede traer para los consumidores los casos de colusión?​

Respuestas a la pregunta

Contestado por Gdyeom
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Respuesta:

El artículo tiene por objeto detectar y analizar ciertos problemas asociados a la justificación de la criminalización de la colusión, al menos en lo que se refiere a la satisfacción de los requisitos que deben entenderse impuestos por el principio de lesividad como límite al ejercicio del ius puniendi. Vara esto se ahondará en el problema de los intereses afectados por la colusión que podrían ser jurídico-penalmente relevantes de acuerdo con la función y límites del Derecho penal económico y en las consecuencias que la resolución de tal problema podrían traer para la delimitación de las conductas que debieran ser sancionadas por esta rama del Derecho.

Competencia — bienes jurídicos supraindividuales — colusión — criminalización — eficiencia económica

Abstract

The purpose of this paper is to detect and analyse a number of problems associated with the justification of the criminalization of collusion, at least for what concern the satisfaction of the requirements imposed by the harm principle as a limit to the ius puniendi exercise. To do so, a detailed discussion about two issues will take place: about the problem of the affected interests by collusion that may be relevant according to the function of economic criminal law, and about the consequences that the solution of that problem may have to the delimitation of the conducts that should be punished by this branch of the law.

Competition — supraindividual legally protected good — collusion — criminalization — economic efficiency

 

I. Introducción y delimitación del problema y propuesta metodológica

El legislador chileno ha incorporado un nuevo tipo penal que criminaliza lo que se conoce como "colusión"1, la que ha sido entendida como un atentado per se contra la libre competencia, ya que se caracterizaría por restringir o constituir más bien una anulación de esta. Como señalan Zavala y Morales, los competidores "en vez de competir se ponen de acuerdo en no hacerlo y así obtener un beneficio asegurado a costa de quienes le venden...2". El problema que se analizará a continuación es el de la justificación de la reacción frente a tales ataques contra la competencia por medio del Derecho penal económico (en adelante DPE)3, para ello se deberá abordar, brevemente, y a modo de propuesta metodológica, la función que se le asigna a este y los límites a los que debiera estar sujeto.

En términos sencillos, siguiendo la propuesta desarrollada por García Cavero, se puede decir que la función del DPE sería restablecer efectivamente "la identidad normativa esencial de la sociedad en la economía4", pero no con el propósito de proteger tal identidad considerada en sí misma, "sino en tanto la organización económica de la sociedad favorece la realización de las personas5". Con todo, de acuerdo con el mismo autor, si tal función quiere ser efectiva no podría ser conseguida a toda costa, sino que debe respetar ciertos principios que limitan el ejercicio del ius puniendi6, como por ejemplo, la exclusiva protección de bienes jurídicos, así como los límites relativos a la delimitación del comportamiento delictivo necesarios para efectuar tal protección7.

A

Más bien esto significaría, según Paredes, que para definir el objeto de protección del DPE resultaría imprescindible atender a la realidad sobre la que opera, para así definir los "valores o pautas de conducta" que debiera intentar impulsar10.

En este orden de cosas, el propósito de este artículo es analizar si tal decisión del legislador satisface ciertas exigencias mínimas de legitimidad propias del DPE que debieran ser consideradas a la hora de sancionar nuevas conductas, en la medida que estén relacionadas con el problema de la determinación de los intereses que resultaría legítimo proteger, es decir, a la delimitación de la clase de bienes jurídicos propios del DPE, con el objeto de demostrar que la protección de la competencia económica contra ciertos casos de colusión resultaría legítima, en la medida que protegería un bien jurídico supraindividual fundamental para la promoción de la participación de los ciudadanos en el ámbito de las interacciones económicas. Con todo, se debe dejar en claro que no se abordarán todos los posibles intereses afectados por las diversas formas de colusión que se puedan presentar, por exceder las posibilidades del artículo, sino que se ha elegido uno de los problemas que resultan de mayor importancia en la actualidad, esto es, la afectación de los intereses de los consumidores por los acuerdos para el alza de precios por sobre los precios competitivos, llevados a cabo por productores o distribuidores19.

Explicación:

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