¿Qué consecuencias puede traer no votar al elegir funcionarios públicos?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
En este caso se incurrirá en una multa equivalente al monto de 1 UR la primera vez y 3 UR en caso de reincidencia. Dichas multas deben abonarse en las Juntas Electorales del departamento donde el ciudadano debió votar y dichas oficinas estamparán en la credencial del ciudadano omiso un sello junto con las firmas del Presidente y el Secretario de la Junta que se establezca la fecha de las elecciones y el pago de la multa. En caso de que el ciudadano omiso concurriese a pagar la multa sin su credencial, se expedirá una constancia de pago en la que conste la serie y el número de la credencial y el nombre del ciudadano, así como el hecho de haber pagado la multa, con especificación de su monto y la mención de la fecha del acto electoral a que refiere.
Es relevante señalar que el monto de la multa será duplicado cuando los ciudadanos omisos sean profesionales con títulos expedidos por la Universidad de la República o funcionarios públicos
Explicación:
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