¿Qué conocimientos tienes sobre las actas electorales?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
por favor dame coronita
Explicación:
Que, con Resolución Jefatural N° 186-2010-J/ONPE, publicada el 14 de noviembre de 2010 en el diario oficial El Peruano, se aprobó el Reglamento para el Tratamiento de Actas Electorales para el Cómputo de Resultados, el cual regulaba el tratamiento de las actas electorales de los procesos electorales o consultas populares organizados por la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE, desde que ingresan a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales-ODPE hasta su cómputo final;
Que, con fecha 20 de mayo de 2011, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ley N° 29688, la cual modifica el artículo 301° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, determinando las causales de observación de un acta electoral, lo cual ocasiona la derogación de la resolución jefatural mencionada en el considerando anterior;
Que, por otro lado, con fecha 1 de junio de 2012, el Jurado Nacional de Elecciones publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución N° 0561-2012-JNE, por la cual este organismo electoral Convoca a Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales para el día domingo 30 de setiembre de 2012;
Que, conforme al artículo 182° de la Constitución Política, le corresponde a la Oficina Nacional de Procesos Electorales-ONPE organizar todos los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular;
Que, en este marco constitucional, la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales regula en el inciso l) del artículo 5° que es función de la ONPE: “obtener los resultados de los procesos a su cargo y remitirlos a los jurados electorales especiales.
Gracias espero haberte ayudado.
Respuesta:
Acta que deja constancia del resultado de una determinada elección y puede referirse a una sola mesa o circunscripción electoral
Explicación: