¿Que conductas pueden ser juzgadas por el estado colombiano y cuales por las autoridades indígenas?
Respuestas a la pregunta
Sobre la conductas pueden ser juzgadas por el Estado colombiano o justicia ordinaria y la conductas pueden ser juzgadas por autoridades indígenas o justicia indígena, el art. 246 de la Constitución Nacional estableció que las autoridades indígenas pueden ejercer funciones jurisdiccionales dentro de su ámbito territorial.
La justicia ordinaria trata conflictos y juzga conductas punibles y delitos establecidos en el código penal colombiano.
La justicia indígena puede juzgar de acuerdo a sus propias normas, las cuales no pueden ser contrarias a la Constitución ni a las leyes. Por ejemplo, situaciones relacionadas a sus usos y costumbres.
Se ha determinado esta diferencia en la jurisdicción debido a la diversidad étnica en el país y el reconocimiento que la Constitución del 91 dio a los 84 pueblos indígenas existentes en Colombia.
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