¿Qué condiciones debe reunir la vestimenta diaria, incluyendo el calzado y la frecuencia de su cambio?
PORFAVOR SI ME RESPONDEN LES REGALO ALGO
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Comprendida en el artículo 230 del Código Sustantivo del Trabajo, establece que todo empleador que habitualmente ocupe a su servicio más de un (1) empleado permanente, deberá suministrar cada cuatro (4) meses, de forma gratuita, un (1) par de zapatos y un (1) vestido de labor al trabajador, cuya remuneración mensual sea hasta dos (2) veces el salario mínimo más alto vigente. Tiene derecho a esta prestación el trabajador que en las fechas de entrega de calzado y vestido haya cumplido más de tres (3) meses al servicio del empleador.
Se trata principalmente de una protección al trabajador cuyos ingresos no sean superiores a dos veces el SMLVM, pues sería injusto y desproporcionado que él mismo tuviera que sacar dinero de su patrimonio para poder cumplir con la prestación personal del servicio a favor de un tercero.
Qué sucede si el empleador no cumple con la dotación de calzado y vestido?
Aunque anteriormente se dijo que no se podía compensar en dinero, hay que hacer la aclaración de que dado el caso en el que el empleador no cumpla con la obligación de entregar calzado y vestido en la vigencia del contrato de trabajo, no quedará exento de compensarlo en dinero en virtud del principio contractual de que lo que no se cumple genera la obligación de indemnizar. Esta es la única excepción para la compensación en dinero.
Igualmente debe dejarse presente que si no procede el cumplimiento de la obligación en vigencia del contrato, ni es pagada la indemnización al finalizar el mismo, se puede aplicar lo dispuesto en el artículo 65 del Código Sustantivo del trabajo, que habla sobre la indemnización por falta de pago, que se constituye en una carga equivalente al último salario diario por cada día de incumplimiento hasta por veinticuatro (24) meses.
Explicación:
espero que le sirva