qué compromiso debemos cumplir los ciudadanos
Respuestas a la pregunta
Que el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL reconoce los derechos que
le asisten a los usuarios y consumidores de bienes y servicios, en especial el
derecho a una información adecuada, veraz y en condiciones de trato equitativo y
digno.
Que la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549, reglamentada
por el Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991), establece los mecanismos por los cuales los
ciudadanos pueden plantear sus reclamos ante la administración, por actos de la
misma, así como del cumplimiento de los plazos, simplificación de trámites y
derechos reconocidos a los interesados en esta materia.
Que los Decretos Nros. 237/88, 837/88, 959/88 y 2476/90 establecieron las pautas
a las cuales se debe atener la Administración Pública Nacional en materia de
atención e información al público y la capacitación de los agentes con
responsabilidad en dichas tareas.
Que el Decreto Nº 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 ha incluido entre los
objetivos de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, de la JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS, el de proponer los actos que propicien la
simplificación y transparencia de los procedimientos administrativos, así como la
de asistir a los organismos de la Administración Pública Nacional en programas de
calidad y mejora.
Que el Decreto Nº 17 de fecha 6 de enero de 2000 ha encomendado a la
SECRETARIA PARA LA MODERNIZACION DEL ESTADO dependiente de la
VICEPRESIDENCIA DE LA NACION, el diseño del SISTEMA NACIONAL DE
MODERNIZACION DEL ESTADO.
Que uno de los objetivos prioritarios del Gobierno Nacional en materia de gestión
administrativa, dentro del marco del SISTEMA NACIONAL DE MODERNIZACION
DEL ESTADO, mencionado en el considerando precedente, es potenciar la
transparencia y receptividad del Estado hacia los ciudadanos, optimizando el uso
de los recursos humanos y materiales que ellos financian a través del
cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
Que para ello deben comprometerse la totalidad de las dependencias de la
Administración Pública Nacional y de los agentes afectados a la atención al
público, a fin de lograr la efectiva satisfacción del ciudadano, teniendo en cuenta
que detrás de cada trámite hay una necesidad, un dolor o un derecho, y que toda
demora ocasiona un perjuicio.
Que es imprescindible desarrollar herramientas adecuadas para simplificar y
facilitar el seguimiento de los procedimientos administrativos que competen a los
ciudadanos y el acceso a los servicios de los que son destinatarios.
Que la modalidad de gestión del Estado Nacional debe permitir un efectivo control
social a través del suministro de información clara, precisa y comprensible para
todos los ciudadanos, sobre la atención que deben recibir y exigir en particular de
cada servicio brindado por la Administración Pública Nacional.