Que caracteristicas deben tener las constituciones provinciales?
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7
PREAMBULO
Nos, los representantes de la provincia de Buenos Aires, reunidos por su voluntad y elección, con el
objeto de constituir el mejor gobierno de todos y para todos, afianzar la justicia, consolidar la paz
interna, proveer la seguridad común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la
libertad para el pueblo y para los demás hombres que quieran habitar su suelo, invocando a Dios,
fuente de toda razón y justicia, ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución.
Sección primera. Declaraciones, derechos y garantías
Art. 1 – La provincia de Buenos Aires, como parte integrante de la República Argentina, constituida
bajo la forma representativa republicana federal, tiene el libre ejercicio de todos los poderes y
derechos que por la Constitución Nacional no hayan sido delegados al Gobierno de la Nación.
Art. 2 – Todo poder público emana del pueblo; y así éste puede alterar o reformar la presente
Constitución, siempre que el bien común lo exija y en la forma que por ella se establece.
Art. 3 – En ningún caso y bajo ninguna circunstancia las autoridades provinciales pueden impedir la
vigencia de esta Constitución.
Toda alteración, modificación, supresión o reforma de la presente Constitución dispuesta por un poder
no constituido o realizada sin respetar los procedimientos en ella previstos, como así también la
arrogación ilegítima de funciones de un poder en desmedro de otro, será nula de nulidad absoluta y los
actos que de ellos se deriven quedarán sujetos a revisión ulterior.
Nos, los representantes de la provincia de Buenos Aires, reunidos por su voluntad y elección, con el
objeto de constituir el mejor gobierno de todos y para todos, afianzar la justicia, consolidar la paz
interna, proveer la seguridad común, promover el bienestar general y asegurar los beneficios de la
libertad para el pueblo y para los demás hombres que quieran habitar su suelo, invocando a Dios,
fuente de toda razón y justicia, ordenamos, decretamos y establecemos esta Constitución.
Sección primera. Declaraciones, derechos y garantías
Art. 1 – La provincia de Buenos Aires, como parte integrante de la República Argentina, constituida
bajo la forma representativa republicana federal, tiene el libre ejercicio de todos los poderes y
derechos que por la Constitución Nacional no hayan sido delegados al Gobierno de la Nación.
Art. 2 – Todo poder público emana del pueblo; y así éste puede alterar o reformar la presente
Constitución, siempre que el bien común lo exija y en la forma que por ella se establece.
Art. 3 – En ningún caso y bajo ninguna circunstancia las autoridades provinciales pueden impedir la
vigencia de esta Constitución.
Toda alteración, modificación, supresión o reforma de la presente Constitución dispuesta por un poder
no constituido o realizada sin respetar los procedimientos en ella previstos, como así también la
arrogación ilegítima de funciones de un poder en desmedro de otro, será nula de nulidad absoluta y los
actos que de ellos se deriven quedarán sujetos a revisión ulterior.
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