Estadística y Cálculo, pregunta formulada por Reining, hace 11 meses

¿qué característica característica Sa qué característica caracteriza A una niña o un niño que se reconoce como sujeto de derechos ?

Respuestas a la pregunta

Contestado por luisadrianartetacoll
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Respuesta:

Holaaaaa!!! :)

Explicación:

Los niños como sujetos de Derecho

El reconocimiento casi universal de la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas en 1.989 tiene un significado revolucionario respecto a la consideración jurídica del niño. La Convención representa la consagración del cambio de paradigma que se produce a finales del siglo XX sobre la consideración del niño por el derecho: el niño deja de ser considerado como un objeto de protección, para convertirse en un sujeto titular de derechos que debe ser empoderado en los mismos.

Pero la Convención de los Derechos del Niño no es algo aislado, sino que debe ser contemplada como uno más de los escalones subidos por la humanidad en los últimos años en el camino, no fácil, hacia el reconocimiento universal de los derechos de todas las personas.

Como es sabido, a lo largo de la segunda mitad del siglo XX se ha ido cambiando poco a poco el paradigma en relación con los grupos de personas consideradas “en situación de vulnerabilidad”. Ya se trate de las minorías étnicas, de las mujeres, de los niños, de las personas con discapacidad, etc. Todos estos grupos habían sido tradicionalmente considerados como “débiles” y “dependientes” que necesitaban ser “protegidos” por el derecho. Eran considerados más como “objeto” de regulación jurídica que como “sujeto” de derechos.

La sociedad había considerado tradicionalmente tanto a los niños como a las personas con discapacidad como “necesitados de protección”. Protección que, en la mayor parte de los casos, suponía desde negarles capacidad jurídica, impidiéndoles incluso el derecho a poder participar en las decisiones esenciales que afectaban a su vida, hasta llegar a considerarlos casi una “propiedad” de aquellas personas de los que se les hacía “dependientes”.

Frente a estas posturas surgen los movimientos sociales reivindicadores de la necesidad de crear una sociedad inclusiva e integradora, en la que se considere la diferencia entre sus componentes como algo enriquecedor y en la que todos sus integrantes sean por igual titulares de todos los derechos, teniendo el Estado la obligación de adoptar las medidas necesarias para que el ejercicio de esos derechos pueda realizarse en condiciones suficientes y de igualdad. Dichos movimientos sociales van a ir consiguiendo que se produzca ese cambio de paradigma necesario para la constitución de sociedades equitativas en las que todos sus miembros sean titulares de todos los derechos.

Es en este sentido en el que debe comprenderse la perspectiva adoptada por la Convención de los Derechos del Niño. La Convención no proclama derechos nuevos para los niños. Los niños tienen los mismos derechos que las demás personas. La perspectiva de la Convención está enfocada hacia las obligaciones del Estado para garantizar que dichos derechos puedan ser ejercidos por los niños y sean respetados tanto por el Estado como por las demás personas.

La Convención de los Derechos del Niño, implica por lo tanto que por primera vez el niño deje de ser considerado como un objeto de protección, y pase a ser considerado como un sujeto de derecho, un ciudadano pleno, con sus derechos y con sus obligaciones. No se trata de proteger la infancia y la adolescencia, sino de proteger los Derechos de la infancia y la adolescencia.

El Máster Internacional en Derecho de la Infancia y Adolescencia de la Universidad de Granada desarrolla con detalle los contenidos fundamentales de la Convención de los Derechos del Niño de Naciones Unidas de 1.989.

Jorge Cardona Catedrático de Derecho Internacional Público, Universitat de Valencia.

Miembro del Comité de Derechos del Niño

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