Biología, pregunta formulada por almaalul1441, hace 1 mes

que cambios introduce la ley de etiquetado frontal​

Respuestas a la pregunta

Contestado por altamiranogrethel1
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Respuesta:

alimentos y bebidas analcohólicas envasados y comercializados con nutrientes críticos y valor energético superiores a los valores establecidos en esta ley deben incluir en la cara principal un sello de advertencia indeleble por cada nutriente crítico en exceso, según corresponda: “EXCESO EN AZÚCARES”; “EXCESO EN SODIO”; “EXCESO EN GRASAS SATURADAS”; “EXCESO EN GRASAS TOTALES”; “EXCESO EN CALORÍAS”.

Si contiene edulcorantes, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “CONTIENE EDULCORANTES, NO RECOMENDABLE EN NIÑOS/AS”.

Si contiene cafeína, el envase debe contener debajo de los sellos de advertencia la siguiente leyenda: “CONTIENE CAFEÍNA. EVITAR EN NIÑOS/AS”.

Esto se aplica a cajas, cajones, y cualquier otro tipo de empaquetado que contenga los productos en cuestión.

Los alimentos y bebidas analcohólicas envasados en ausencia del cliente o de la clienta que tengan más de 1 cara principal deben llevar el sello de advertencia y la leyenda precautoria en cada una de sus caras principales.

Sellos de advertencia

El sello de advertencias debe tener las siguientes disposiciones:

forma de octógonos de color negro con borde y letras de color blanco en mayúsculas;

tamaño no inferior al (5%) de la superficie de la cara principal del envase;

no estar cubierto de forma parcial o total por ningún otro elemento.

Explicación:

espero te sirva


almaalul1441: gracias
altamiranogrethel1: de nada
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