que cambios en las ciudades trajo consigo la mayor militarización de población masculina
Respuestas a la pregunta
1. No es deliberante. Sus miembros no pueden
participar en política ni votar, tampoco se pueden sindicalizar o reunir fuera del orden de la
autoridad legítima (art. 219 C. P.).
2. Está obligada a la noción de obediencia debida. Los miembros de grados inferiores deben
siempre obedecer las órdenes de su superior inmediato (solo en el caso de las fuerzas militares,
nunca en el de los civiles); se exceptúa el caso
de órdenes que vayan en contra de los derechos
humanos, y en el caso de la policía la orden
debe estar fundada en la ley o el reglamento;
ser precisa, clara y de posible cumplimiento.
3. Goza del fuero militar. Sus miembros no responden ante la justicia penal ordinaria, sino
ante tribunales militares especiales (art.
221 C.P.) (Banco de
la República, 2010).
No obstante, hasta
aquí llegan las semejanzas entre la Policía
Nacional y las fuerzas militares, pues su
naturaleza y funciones
son muy diferentes,
como se desprende
de toda una tradición
de la teoría política
y del derecho constitucional más reciente. En general, corresponde a
los ejércitos o fuerzas militares la defensa, protección y ataque frente al enemigo externo; por
ello, su misión se desarrolla en las fronteras o
límites territoriales de los Estados y países, y su
organización es la propia de una institución jerarquizada y sometida a la disciplina militar. Por su
parte, corresponde a la Policía la preservación del
orden público en el Estado o país