Exámenes Nacionales, pregunta formulada por cortezgallardo2, hace 10 meses

Qué buscan las medidas dictadas en el marco de la nueva convivencia

Respuestas a la pregunta

Contestado por eg724813
8

Respuesta:

en el marco de medidas dictadas busca la ampliación del estado de emergencia para evitar la propagación del

COVID-19 .

Contestado por diegogamarra2907
0

Respuesta:

El Gobierno dictó nuevas medidas para el uso de las playas, el transporte internacional de pasajeros y la apertura de templos y centros de cultos religiosos, en el marco de la nueva convivencia social establecida por la situación de emergencia decretada por la pandemia del coronavirus.

Mediante Decreto Supremo N° 170-2020-PCM, se determinó que el uso de las playas se hará por etapas con el fin de evitar aglomeraciones y ejercer un adecuado control. Así, de lunes a jueves se permite el ingreso a las zonas de arena y al mar en las costas de Lima y Callao, pero se prohíbe el consumo de alimentos, excepto agua, por disposición del Ministerio de Salud (Minsa). En el resto del país, las autoridades municipales adoptarán las acciones pertinentes en coordinación con los gobiernos regionales y sus respectivas direcciones regionales de Salud y de Comercio Exterior y Turismo.

De viernes a domingo se permite la práctica de deportes acuáticos sin contacto, como surf, vela y remo, con la posibilidad de que el Ministerio de Educación –a través del Instituto Peruano de Deportes–, previa coordinación con el Ministerio de Salud, autorice la realización de otros deportes que se desarrollan en el mar.

Las actividades deportivas al aire libre están permitidas en los espacios públicos aledaños al mar, como malecones, veredas y ciclovías.

Lugares de culto solo para ritos excepcionales

A partir del 2 de noviembre, las entidades religiosas pueden abrir sus templos y lugares de culto, pero solo para ritos y prácticas religiosas excepcionales y relevantes para la institución y no para celebrar misas o cultos de carácter regular.

En esta primera etapa, las iglesias pueden celebrar bautizos, matrimonios, servicios funerarios de personas que hayan fallecido por causas distintas a la COVID-19, primera comunión y otros servicios similares con un aforo no mayor a un tercio de la capacidad total del recinto y siempre cumpliendo las medidas de bioseguridad dictadas por el Ministerio de Salud como el uso de las mascarillas, el distanciamiento social y la higiene permanente de las manos.

Transporte internacional de pasajeros

El Gobierno también autorizó la reapertura de las fronteras terrestres y dejó en manos de los gobiernos regionales respectivos la adopción de las medidas pertinentes previa coordinación con el Minsa. En el caso de los vuelos internacionales, amplió las operaciones desde y hacia destinos que se encuentren dentro del rango de las 8 horas de vuelo.

Explicación:

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