¿Qué artículos mencionan sobre: Jornada de trabajo, trabajo nocturno y trabajos prohibidos?
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Respuesta:
artículo 160: trabajos diurnos y nocturnos
uno de los artículos él es el artículo 160 donde el trabajo diurno es el que se realiza en un período comprendido entre (6 horas desde las 6 de la mañana a las 21 horas 9 de la noche)
trabajo nocturno
trabajo nocturno es el que se realiza en un período complementario entre las 21 horas (9 de la noche a las 6 horas 6 de la mañana)
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