¿Qué artículos del código penal regulan el peculado en Colombia?
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El delito de peculado por uso se encuentra consagrado en el Artículo 398 del Código Penal y determina que el servidor público que indebidamente use o permita que otro use los bienes, empresas o instituciones del Estado o bienes de particulares de forma incorrecta a la aplicación que se les debe dar, cuya administración
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