Historia, pregunta formulada por KI05, hace 1 mes

¿que articulo hace referencia alas autoridades de gobierno y sus funciones?​

Respuestas a la pregunta

Contestado por Willdie
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Respuesta:

De acuerdo con el Art. 1 de la Constitución Política de la República, vigente desde1998, “Ecuador es un Estado social de derecho, soberano, unitario, independiente, democrático, pluricultural y multiétnico. Su gobierno es republicano, presidencial, electivo, representativo, responsable, alternativo, participativo y de administración descentralizada.”

Explicación:

“La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es la base de la autoridad, que ejerce a través de los órganos del poder público y de los medios democráticos” previstos en su ordenamiento constitucional.

El Art. 3 de la Constitución señala que, entre otros, es deber primordial del Estado: “Garantizar la vigencia del sistema democrático y la administración pública libre de corrupción.”

Los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales que consagra la Constitución respaldan el funcionamiento del régimen democrático y el estado de derecho.

Entre otros deberes y responsabilidades de los ciudadanos que, como correlato establece la Constitución,  en su Art. 97 , sin perjuicio de otros previstos en ella y en la ley, su obligación de:

c)       Promover el bien común y anteponer el interés general al interés particular;

d)      Respetar la honra ajena;

e)      Administrar honradamente el patrimonio público;

f)        Asumir las funciones públicas como un servicio a la colectividad,       y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, conforme a la ley;

g)      Denunciar y combatir los actos de corrupción;

h)      Participar en la vida política, cívica y comunitaria del país,  de manera honesta y transparente;

i)        Conservar el patrimonio cultural y natural del país, cuidar y mantener los bienes públicos, tanto los de uso general, como aquellos que le hayan sido expresamente confiados;

La  participación política  está garantizada a través del sistema de elecciones, consagrado en el Art. 98 de la Constitución, según el cual los partidos políticos legalmente reconocidos podrán presentar o auspiciar candidatos para las dignidades de elección popular. Podrán también presentarse como candidatos los ciudadanos no afiliados ni auspiciados por partidos políticos.

De la misma manera, la Constitución establece otras formas de participación democrática como la consulta popular que puede realizarse por decisión del Presidente de la República, por petición de la ciudadanía y por decisión de los organismos del régimen seccional.  

Se mantiene, en tales casos, el carácter universal, igual, directo y secreto del voto;  obligatorio para  los que sepan leer y escribir, facultativo para los analfabetos y  para los mayores de sesenta y cinco años.

La Constitución define la economía del  país , en su Art. 244,  como una economía social de mercado y, como se señala en su Art. 245, en ella coexistirán y concurrirán los sectores público y privado y sus empresas económicas; en cuanto a la forma de propiedad y gestión, éstas podrán ser privadas, públicas, mixtas y comunitarias o de autogestión.

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