¿Que articulo habla sobre el daño a la via publica (pavimento)?
AlfonsoVqz:
¿De que país?
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Según el artículo 63, queda prohibido la circulación de vehículos que desprendan materias contaminantes, olores nauseabundos, materiales de construcción peligrosos, así como de los que produzcan ruido excesivo, los que estén con bandas de oruga metálica que produzcan daño notorio al pavimento y los que pongan en riesgo la seguridad de peatones y conductores.
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