¿Qué artículo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que nadie pode ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales?
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Artículo 13. Nadie puede ser juzgado por leyes privativas ni por tribunales especiales.
Ninguna persona o corporación puede tener fuero, ni gozar más emolumentos que los que
sean compensación de servicios públicos y estén fijados por la ley. Subsiste el fuero de
guerra para los delitos y faltas contra la disciplina militar; pero los tribunales militares en
ningún caso y por ningún motivo podrán extender su jurisdicción sobre personas que no
pertenezcan al Ejército. Cuando en un delito o falta del orden militar estuviese complicado
un paisano, conocerá del caso la autoridad civil que corresponda.
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