¿Qué artículo de la constitución mexicana habla de la población?
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Artículo 87. - En el Registro Nacional de Población se inscribirá: I. A los mexicanos, mediante el Registro Nacional de Ciudadanos y el Registro de Menores de Edad; y II. A los extranjeros, a través del Catálogo de los Extranjeros residentes en la República Mexicana.
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