¿qué artículo de la constitución han sido considerados en esto plan?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Artículo 26.-
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, D.O.F. 5 DE JUNIO DE 2013)
A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del
desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad,
permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la
independencia y la democratización política, social y cultural de la
nación.
(REFORMADO, D.O.F. 10 DE FEBRERO DE 2014)
Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución
determinarán los objetivos de la planeación. La planeación será
democrática y deliberativa. Mediante los mecanismos de participación
que establezca la ley, recogerá las aspiraciones y demandas de la
sociedad para incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. Habrá
un plan nacional de desarrollo al que se sujetarán obligatoriamente los
programas de la Administración Pública Federal.
(REFORMADO, D.O.F. 5 DE JUNIO DE 2013)
La ley facultará al Ejecutivo para que establezca los procedimientos de
participación y consulta popular en el sistema nacional de planeación
democrática, y los criterios para la formulación, instrumentación, control
y evaluación del plan y los programas de desarrollo. Asimismo,
determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las
bases para que el Ejecutivo Federal coordine mediante convenios con
los gobiernos de las entidades federativas e induzca y concierte con los
particulares las acciones a realizar para su elaboración y ejecución. El
plan nacional de desarrollo considerará la continuidad y adaptaciones
necesarias de la política nacional para el desarrollo industrial, con
vertientes sectoriales y regionales.
Explicación: