Derecho , pregunta formulada por lijennie, hace 11 meses

q instituciones ha creado el estado para protegemos de la trata de persona

Respuestas a la pregunta

Contestado por garciaysabel543
1

Respuesta:

DE QUE PAIS HABLAS

Explicación:


lijennie: de peru
lijennie: soy de peru
Contestado por Lumine05
0

Respuesta:

De la prevención de la trata de personas

Artículo 5°. De la prevención. El Estado colombiano, a través del Gobierno Nacional,

de sus instituciones judiciales y de policía, y de las autoridades nacionales y

territoriales, tomará medidas y adelantará campañas y programas de prevención de la

trata de personas, fundamentados en la protección de los Derechos Humanos, los

cuales tendrán en cuenta que la demanda es una de sus causas fundamentales;

considerarán los factores que aumentan la vulnerabilidad de la trata, entre ellos la

desigualdad, la pobreza y la discriminación en todas sus formas, y atenderán la

diversidad cultural y étnica de las posibles víctimas.

Artículo 6°. De las acciones en materia de prevención de la trata de personas. En el

marco de la Estrategia Nacional de lucha contra la trata de personas, corresponderá a

las instituciones del Estado definidas en esta ley realizar, como mínimo, las siguientes

acciones en materia de prevención de la trata de personas:

1. Bajo la coordinación del Ministerio del Interior y de Justicia, y en colaboración con

las instituciones relacionadas con el tema definidas por el Comité Interinstitucional,

establecer programas de prevención, dirigidos a comunidades vulnerables a la trata de

personas.

2. El Gobierno Nacional, a través del Ministerio de Educación y en colaboración con

las instituciones relacionadas con el tema, diseñará y aplicará programas para que se

impartan obligatoriamente actividades de prevención de la trata de personas en los

niveles de educación básica, media y superior.

3. Organizar y desarrollar, en forma permanente, actividades de capacitación, con el

fin de informar y actualizar a los servidores públicos de las entidades que el Comité

Interinstitucional considere pertinentes, sobre todos los aspectos relacionados con

esta materia, en especial la identificación de las posibles víctimas, la legislación  

vigente, los instrumentos existentes para la protección de los Derechos Humanos de

las víctimas, la forma como opera el crimen organizado nacional y transnacional

relacionado con la trata, y las herramientas de investigación y judicialización

existentes.

4. Implementar programas de sensibilización pública para dar a conocer la

problemática de la trata de personas que se produce tanto dentro del territorio nacional

como hacia el exterior, y promover la información relacionada con los peligros de la

migración internacional realizada bajo condiciones de vulnerabilidad, riesgo,

irregularidad o ilegalidad. Serán responsables por estas acciones el Ministerio de

Comunicaciones, la Comisión Nacional de Televisión, las autoridades de policía y

judiciales, en el marco de sus competencias, y las demás entidades que determine el

Comité Interinstitucional.

5. Corresponde al Ministerio del Interior y de Justicia asesorar a las autoridades

departamentales y municipales para que incluyan, en sus planes de desarrollo,

programas de prevención de la trata de personas y de atención a las víctimas de la

misma.  

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