Pueden ayudarme a sacar una conclusión de esto por fa
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: Artículo 157. CRBV Artículo 157 La Asamblea Nacional, por mayoría de sus integrantes, podrá atribuir a los Municipios o a los Estados, determinadas materias de la competencia nacional, a fin de promover la descentralización.
Artículo 158 La descentralización, como política nacional, debe profundizar la democracia, acercando el poder a la población y creando las mejores condiciones, tanto para el ejercicio de la democracia como para la prestación eficaz y eficiente de los cometidos estatales.
Artículo 165 Las materias objeto de competencias concurrentes serán reguladas mediante leyes de bases dictadas por el Poder Nacional, y leyes de desarrollo aprobadas por los Estados. ... El mismo funcionará y se organizará de acuerdo con lo que determine la ley.
Artículo 184 La ley creará mecanismos abiertos y flexibles para que los Estados y los Municipios descentralicen y transfieran a las comunidades y grupos vecinales organizados los servicios que éstos gestionen previa demostración de su capacidad para prestarlos, promoviendo: 1.
keithleenbello:
ayuda porfa
Respuestas a la pregunta
Contestado por
0
Respuesta:
Realmente no se entiende
Explicación:
Otras preguntas
Historia,
hace 5 meses
Matemáticas,
hace 5 meses
Historia,
hace 5 meses
Castellano,
hace 10 meses
Ciencias Sociales,
hace 1 año
Ciencias Sociales,
hace 1 año
Matemáticas,
hace 1 año