¿Puede el Estado expulsar a los extranjeros?
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
La facultad de los Estados de expulsar a extranjeros surge de una regla bien establecida en derecho internacional. ... Es opinión mayoritaria que la expulsión no tiene en sí misma naturaleza de sanción penal, sino que se trata de un acto de carácter administrativo.
Respuesta:La ley prevé diferencias para quienes tienen residencia en el país y quienes no la tienen. Para los residentes, es decir, los extranjeros que ya se encuentran radicados en el país, la norma establece que la expulsión corresponde cuando la persona tiene una condena penal, aunque no se encuentre firme. En ese caso, la Dirección Nacional de Migraciones puede cancelar su residencia.
En el caso de migrantes que aún no tienen residencia, la ley establece que cuando un extranjero tiene un procesamiento penal el Ministerio Público Fiscal y el Poder Judicial de la Nación están obligados a dar aviso a la Dirección Nacional de Migraciones, que está bajo la órbita del Ministerio del Interior de la Nación.
Con este aviso, la Dirección tiene la facultad de intimar al extranjero a regularizar su situación u ordenar su expulsión. Pero el proceso no termina ahí: la orden de expulsión dictada por Migraciones puede ser apelada ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo Federal, que es la que tiene la decisión final sobre la permanencia del extranjero.
La situación penal de un inmigrante es sólo una de las causales de expulsión. También existen otras razones de deportación, como irregularidades en los trámites de radicación o el ingreso al país por un paso fronterizo irregular.