proyecto de ley sobre el ahorro del agua
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Proyecto de Ley N° 4239/2018-CR
LEY QUE PROMUEVE EL CUIDADO DE LAS FUENTES NATURALES DE
AGUA Y LA REUTILIZACIÓN Y AHORRO DEL AGUA DOMÉSTICA
Explicación:
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1. Foro Ambiental Córdoba Aportes al articulado del proyecto de ley Expte. 7843/L/11 LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE LEY:Artículo 1º.- OBJETO: LA presente Ley tiene por objetivo establecer las medidas y los mediospara desarrollar el “Ahorro y Conservación del Consumo de Agua” en la Provincia de Córdoba y suincorporación, en todo el territorio de la Provincia de Córdoba a través de las modificaciones de susrespectivos códigos de edificación y/u ordenanzas y/o reglamentos de los Municipios y Comunas.Observaciones: El objeto de la Ley es “Ahorro y Conservación del Consumo de Agua”.1. Entendemos que la frase “Ahorro y Conservación del Consumo de Agua” es equívoca, ya que laconservación del consumo de agua implicaría mantener las actuales tasas de gasto, lo cual esopuesto al ahorro y claramente opuesto al espíritu del proyecto.2. Entendemos que el término ahorro implica las estrategias planteadas en el proyecto, ya quehace referencia tanto a dispositivos para gastar menos como a sistemas de reutilización usadospara sustituir el uso de agua potable y así ahorrarla. Se podría simplificar el objeto hablando sólode ahorro, lo que ayudaría a su comprensión para quienes tengan que aplicar la ley.3. El articulado hace referencia a agua destinada para consumo humano, no para agua con finesagrícolas, industriales, etc. lo cual debería estar explicitado en el objeto.Proponemos entonces que la redacción sea:PROPUESTA DE REDACCIÓN:Artículo 1º.- OBJETO: LA presente Ley tiene por objetivo establecer las medidas y los mediospara desarrollar el “Ahorro de agua para consumo humano” en la Provincia de Córdoba y suincorporación, en todo el territorio de la Provincia de Córdoba a través de las modificaciones de susrespectivos códigos de edificación y/u ordenanzas y/o reglamentos de los Municipios y Comunas.Artículo 2º.- Por la presente ley se invita a los municipios y comunas del territorio de la Provinciade Córdoba, a que adhieran a la misma, modificando en la parte pertinente los códigos y/uordenanzas y/o reglamentas sobre edificación.Observación: Sustituir reglamentas por reglamentos. Proponemos entonces que la redacción sea:PROPUESTA DE REDACCIÓN:Artículo 2º.- Por la presente ley se invita a los municipios y comunas del territorio de la Provinciade Córdoba, a que adhieran a la misma, modificando en la parte pertinente los códigos y/uordenanzas y/o reglamentos sobre edificación.MEDIDAS PARA CONSTRUCCIONES DE VIVIENDAS NUEVASArtículo 3º.- SE entenderá por: Grifo Temporizador: Grifo que mediante una acción mecánica se cierra después deun tiempo establecido.
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