Derecho , pregunta formulada por Melany077, hace 1 año

Proyecto de ley para el cuidado del agua Ayudenme:( lo necesito

Respuestas a la pregunta

Contestado por jenssysterling
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Respuesta:

Artículo 1°.- El Agua

El agua es un recurso natural, vital, vulnerable, estratégico para el desarrollo sostenible y la

seguridad de la Nación.

Artículo 2°.- Dominio y uso público sobre el agua

El agua es un bien de uso público, patrimonio de la Nación, regulado por la Ley. Su

dominio es inalienable e imprescriptible. No hay propiedad sobre el agua. El uso sólo puede

ser otorgado y ejercido sosteniblemente en armonía con el interés de la Nación, el bien

común, el desarrollo económico y la protección ambiental del país.

Cuando sólo se haga referencia a la “Ley” o al “Reglamento” se entenderá que se trata de la

presente Ley o de su Reglamento, respectivamente.

Artículo 3°.- Objeto de la Ley

La Ley tiene por objeto regular la actuación del Estado y de los particulares en la gestión

integrada, multisectorial y sostenible del agua, así como el de los bienes asociados

definidos en esta Ley.

Artículo 4°.- Ámbito de aplicación de la Ley

La Ley es de aplicación a toda el agua continental y a los bienes asociados a ésta en el

territorio de la República y en lo que corresponda al agua marítima y al agua atmosférica.

Igualmente, es de aplicación al agua que el Perú comparte con naciones limítrofes

conforme a los tratados internacionales celebrados por el Estado y vigentes.

Artículo 5°.- Principios

Los principios que rigen el uso y gestión sostenible y multisectorial del agua y de los bienes

asociados son:

1. Principio de gestión integrada del agua

El agua es parte integrante de los ecosistemas y renovable a través del ciclo

hidrológico, para lo cual requiere de una gestión integrada.

2. Principio de valoración del agua

El agua tiene valor socio-cultural, económico y ambiental por lo que su uso debe

basarse en el equilibrio entre éstos.

3. Principio de prioridad en el acceso al agua

El acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona

humana es prioritario por ser un derecho fundamental. La disponibilidad del agua y

el aseguramiento de su calidad forman parte de este derecho.

4. Principio de participación de la población

El Estado fomenta el fortalecimiento institucional y el desarrollo técnico de las  

organizaciones de usuarios de agua, crea mecanismos para la participación de los

usuarios y de la población organizada en la toma de decisiones que la afectan en

cuanto a calidad, cantidad, oportunidad u otro atributo del recurso.

5. Principio de seguridad jurídica

El Estado consagra un régimen de derechos administrativos para el uso del agua;

promueve y vela por el respeto de las condiciones que otorgan seguridad jurídica a

la inversión relacionada con el agua sea pública o privada o en coparticipación,

cumpliendo con la Constitución y las leyes, como tampoco afecte ni altere la salud y

la calidad de vida de la población.

6. Principio de respeto de los usos del agua de las Comunidades Campesinas y

Comunidades Nativas

El Estado respeta los usos y costumbres de las Comunidades Campesinas y

Comunidades Nativas, así como su derecho de utilizar las aguas que discurren por

sus tierras, en tanto no se oponga a la Ley. Promueve el conocimiento y tecnología

ancestral del agua.

7. Principio de sostenibilidad

El uso y gestión sostenible del agua implica la integración equilibrada de los

aspectos socio-culturales, ambientales y económicos en el desarrollo nacional, así

como la satisfacción de las necesidades de las actuales y futuras generaciones. El

Estado protege este recurso y los bienes asociados al mismo, cumpliendo con lo que

establece la Constitución, la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de

los Recursos Naturales y la Ley General del Ambiente.

8. Principio de descentralización de la gestión pública del agua y de autoridad

única

La gestión pública del agua se basa en:

8.1 La distribución ordenada, eficiente y eficaz de las funciones de las entidades de

la Administración Pública competentes en materia de agua y la adecuada relación

entre los diferentes niveles de gobierno nacional, regional y local de manera que las

decisiones se adopten en el nivel más cercano al administrado.

8.2 La conducción de todo el Sistema Nacional de Gestión del Agua por una

autoridad única que regule integralmente los temas relativos a la cantidad, calidad y

oportunidad del agua.

Explicación:

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