Geografía, pregunta formulada por wolfangvkcraft, hace 7 meses

Prohibición de la incitación al odio y a la violencia. mapa mental ayuda !!


wolfangvkcraft: ayuda la nesecito para hoy

Respuestas a la pregunta

Contestado por aurisalas2096
7

Respuesta:

El análisis de la legislación de los Estados de las Américas permite identificar cinco patrones

normativos sobre la incorporación de la prohibición de la incitación al odio nacional, racial o

religioso. Estos patrones normativos pueden a su vez ser agrupados bajo dos tendencias o modelos

más generales:

A) Modelo sancionatorio. Que presenta tres patrones normativos:

a) Estados que cuentan en sus códigos penales con cláusulas que prohíben la incitación al odio.

Bajo este patrón se incluyeron tres sub patrones: no sólo se tomaron en cuenta los códigos

penales que prohíben directamente la incitación al odio (PIO), sino también aquéllos que

prohíben la incitación al genocidio (PIG) y a la discriminación (PID). Es importante señalar,

como se verá en los cuadros que siguen, que el mismo Estado puede presentar, en un mismo

código penal, con más de un sub patrón prohibitivo.

b) Estados que cuentan en su legislación penal accesoria (fuera de sus códigos penales) con

cláusulas que prohíben la incitación al odio, al genocidio o a la discriminación.

c) Estados que cuentan en su legislación administrativa sobre medios de comunicación con

cláusulas que prohíben la incitación al odio.

B) Modelo no sancionatorio. Que cuenta con dos patrones normativos:

d) Estados que prohíben la discriminación en sus textos constitucionales. En estos casos se

proscribe explícita o implícitamente la discriminación por motivos de nacionalidad, raza o

religión.

e) Estados con otro tipo de legislación y de mecanismos que prohíben la incitación al odio.

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Contestado por salacopio123
1

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