Derecho , pregunta formulada por juancarlosdonatobrav, hace 21 horas

Prohibición de de Fabricar Armas Nucleares. Defina este concepto, que Rol deberían cumplir los Estados con respecto al mismo.
PORFA ES PARA CÍVICA ​

Respuestas a la pregunta

Contestado por Miila777
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Respuesta:

Concepto

El Tratado sobre la prohibición de las armas nucleares es el primer acuerdo multilateral aplicable a escala

mundial que prohíbe íntegramente las armas nucleares. Es también el primer acuerdo que contiene

disposiciones para abordar las consecuencias humanitarias relacionadas con el ensayo y el empleo de

armas nucleares. El Tratado complementa acuerdos internacionales vigentes sobre armas nucleares,

en particular, el Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares, el Tratado de prohibición

completa de los ensayos nucleares y otros acuerdos que establecen zonas libres de armas nucleares.

Los estados deberían cumplir

Adopción de medidas nacionales

Cada Estado Parte deberá adoptar todas las medidas necesarias

para cumplir las disposiciones del Tratado (art. 5). Ello implica

que deberá adoptar todas las medidas legales, administrativas

y de otra índole que procedan, incluida la imposición de

sanciones penales, para prevenir y reprimir cualquier actividad

prohibida realizada por personas o en territorio bajo su

jurisdicción o control (art.  5.2). A estos fines, y en función de

la legislación y los procedimientos internos del Estado, podría

ser necesario aprobar leyes internas específicas y modificar los

reglamentos que rigen las fuerzas armadas.

Asimismo, los Estados deberán adoptar las medidas necesarias

para eliminar las armas nucleares, prestar asistencia

a las víctimas, restaurar el medio ambiente y obtener

cooperación y asistencia internacionales, a fin de cumplir sus

correspondientes obligaciones en virtud del Tratado.

Reuniones de los Estados Partes

La aplicación del Tratado estará supervisada mediante reuniones celebradas entre los Estados Partes.

La primera reunión de los Estados Partes será convocada en el plazo de un año a partir de la entrada

en vigor del Tratado. En las reuniones, se evaluará la aplicación y el estado del Tratado, y se tomarán

decisiones para promover la eliminación de las armas nucleares (art. 4). Las reuniones posteriores se

celebrarán cada dos años, a menos que los Estados Partes acuerden otra cosa (art. 8.1 y 8.2).

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