Derecho , pregunta formulada por jimenitaperez2005, hace 1 mes

PRODIAN EXPLICARLO Artículo 385 II. Donde exista sobreposicion de áreas protegidas y territorios indígena originario campesinos, la gestión compartida se realizará cn sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, respetando el objeto de creación de estas áreas ​

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Contestado por ricalditoepollo123
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