Derecho , pregunta formulada por jimenitaperez2005, hace 2 meses

PRODIAN EXPLICARLO Artículo 385 II. Donde exista sobreposicion de áreas protegidas y territorios indígena originario campesinos, la gestión compartida se realizará cn sujeción a las normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, respetando el objeto de creación de estas áreas ​

Respuestas a la pregunta

Contestado por ricalditoepollo123
0

Respuesta:

:0

Explicación:

=XD

Otras preguntas