Historia, pregunta formulada por arangohuarcayacristo, hace 2 meses

Problemas legales surgidos de las concesiones? Guano*​

Respuestas a la pregunta

Contestado por URIELSINAI12
1

Respuesta:

concesiones de servicios públicos son configuradas

por nuestro ordenamiento jurídico desde la perspectiva

de la técnica contractual 3

, ya que se trata de una

modalidad de contratos administrativos genéricamente

denominada gestión de servicios públicos.

En el fondo del señalamiento legal de un plazo de

duración tan largo, como acontece en las concesiones de

servicios públicos, late la decisiva influencia del principio

de continuidad de los servicios públicos4: primera nota

dominante y esencial al concepto mismo del servicio

públicos. Desde esta perspectiva, el término ha de ser

entendido no tanto físicamente, sino de acuerdo con

la naturaleza de cada servicio, como regularidad en la

prestación y en función de las amortizaciones de las

inversiones que deba efectuar el concesionario.

Como es sabido., las prórrogas inciden sobre la doctrina

de la novación, ya que implican la modificación del

término de la concesión del servicio público; es decir,

la prórroga se enmarca dentro de las alteraciones que

puede experimentar el contrato de concesión de servicio

público durante su realización. Si dicha alteración

se ha previsto en el pliego, prórroga concesional, no

debe haber dificultades, puesto que, como señala

ALBI, "conocida de antemano por todos los licitadores,

teniendo en cuenta esas posibles modificaciones, las

cuales, aceptadas por el rematante, no significan, en

resumen, una novación del contrato, sino simplemente

la aplicación normal de una de sus cláusulas6

A juicio de Albi, la novación reaF no es posible en

Derecho administrativo, porque daría lugar a abrir una

nueva licitación "a la que podrán concurrir libremente los

que acudieron a al anterior, y otros nuevos, y se efectuará

una nueva adjudicación, sin tener en cuenta, para

nada, la que se llevó a cabo en el trámite precedente"8•

Por ello, para este autor, la prórroga no es más que

una modificación accidental del contrato, nunca una

auténtica novación9

.

Desde otra perspectiva, la prórroga en la concesiones

de servicios públicos no es más que una consecuencia

del principio de continuidad de los servicios públicos

y de la necesidad de solucionar la amortización de

inversiones operadas en el servicio. Es decir, mientras

que en los contratos de obras la prórroga, como regla

general, opera en virtud de petición del contratista, en

los contratos de concesión de servicios públicos, aunque

también cabe esta posibilidad, parece más lógico que

sea la propia Administración quien, por exigencias del

interés público, prevea su existencia en el pliego.

"(. .. ) dicha "potestas variandi",

tal y como señalaba López

Pellicer es únicamente

ejercitable en los casos de

existencia de interés público"

También, desde la perspectiva de la potestas variandi

y de la amortización de la inversión, puede calificarse la

prórroga como una fórmula económica correctora. Ello,

desde dos puntos de vista. Por una parte, el ejercicio

de la potestas variandi normalmente da lugar a que en

concesionario debe efectuar alguna inversión para dar

cumplimiento a la modificación del servicio; lo que hace

necesario que se amplíe el plazo en la medida mínima

imprescindible para permitir la amortización de aquél.

Y. de otro lado, en caso de que circunstancias ajenas

a la voluntad de la empresa produzcan una situación

económica deficitaria, parece lógico que se prolongue

la concesión por el tiempo necesario para que, dentro

de las condiciones de la misma, pueda restablecerse

el equilibrio económico10• Siempre, claro está, que

constituya una exigencia del interés general y que opere

en el marco del principio de proporcionalidad.

El Ordenamiento jurídico admite la intervención

unilateral de la Administración concedente introduciendo

modificaciones en el servicio. Ahora bien, dicha

"potestas variandi'; tal y como señalaba López Pellicer

es únicamente ejercitable en los casos de existencia de

interés público11 •

Por otra parte, incluso entre los autores que, como Vi llar

Palasi, han denunciado que el otorgamiento de una

prórroga de ampliación de plazo supone una nueva

3 Sobre la naturaleza jurídica e la concesión de servicios públicos, cfr. DOMÍNGUEZ BERRUETA DE JUAN, El incumplimiento en la concesión de servicios

públios, Madrid, 1981, pp. 19 y ss. y la interesante Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de junio de 1979.

4 Cfr. SALA ARQUER, El principio de continuidad de los servicios públicos, madrid, 1977, o GILLI, Le continuité des services publics, Niza, 1975.

Además, VI LLAR PALASÍ, La intervención administrativa en la industria,Madrid, 1961, 161, y ARIÑO ORTIZ, "El servicio público como alternativa"

REDA, n' 223, pág. 551. Vid. también la S. del T.S. de 26 de noviembre de 1976, y los Dictámenes del Consejo de Estado de 19 de febrero de 1959, y

de 1 O de febrero de 1966.

5 DOMINGUEZ BERRUETA DE JUAN, Op. ct., pág. 444.

6 ALBI,Tratado del modo de


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