principios administrativos de la secretaria
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
NOTA GENERAL:
El Código Orgánico Administrativo entrará en vigencia luego de transcurridos doce meses, contados
a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado por Disposición Final, publicada en Ley No. 0
de Registro Oficial Suplemento 31 de 7 de Julio del 2017 .
ASAMBLEA NACIONAL REPUBLICA DEL ECUADOR
Oficio No. SAN 2017-0403
Quito, 03 de julio del 2017
Ingeniero
Hugo del Pozo Barrezueta
Director Del Registro Oficial
En su despacho.-
De mis consideraciones:
La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la
República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el PROYECTO
DE CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO COA.
En sesión de 20 de junio de 2017, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la
objeción parcial presentada por el señor ex Presidente Constitucional de la República.
Por lo expuesto, y, tal como dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y
al Artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto del CODIGO
ORGANICO ADMINISTRATIVO COA, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.
Atentamente,
f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDOÑEZ
Secretaria General
ASAMBLEA NACIONAL REPUBLICA DEL ECUADOR
CERTIFICACION
En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que la
Asamblea Nacional discutió el "PROYECTO DE CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO COA", en
primer debate el 25 y 30 de agosto de 2016; y, se discutió en segundo debate el 5 y 19 de enero; se
aprobó el 10 de mayo de 2017; y, se pronunció cobre la objeción parcial del ex Presidente
Considerando
Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador consagra al Estado como
constitucional de derechos y justicia, por lo que es necesario realizar cambios normativos que
respondan a su espíritu;
Que, la administración pública constituye un servicio a la colectividad y se rige por los principios
proclamados expresamente en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador;
Que, el ejercicio de la función administrativa exige coordinar acciones para el cumplimiento de los
fines de las instituciones del Estado sus organismos y dependencias para hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución de la República de acuerdo con el artículo
226;
Que, la profesionalización del servicio público, garantizada en el artículo 234 de la Constitución, a
través de la formación y capacitación continua, requiere instrumentos simplificados y de fácil
aplicación;
Que, es necesario simplificar los trámites que deben efectuar los ciudadanos ante las
administraciones públicas con el fin de desarrollar actividades productivas y tornar eficientes los
mismos; y,
En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la
República y el numeral 6 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expide el
siguiente.
Código Orgánico Administrativo
COA
LIBRO PRELIMINAR NORMAS RECTORAS
TITULO I PRELIMINAR
Art. 1.- Objeto.- Este Código regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que
conforman el sector público.
CAPITULO PRIMERO PRINCIPIOS GENERALES
Art. 2.- Aplicación de los principios generales. En esta materia se aplicarán los principios previstos
en la Constitución, en los instrumentos internacionales y en este Código.
Art. 3.- Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento
de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.
Art. 4.- Principio de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el
ejercicio de los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la
exigencia de requisitos puramente formales.
Art. 5.- Principio de calidad. Las administraciones públicas deben satisfacer oportuna y
adecuadamente las necesidades y expectativas de las personas, con criterios de objetividad y
eficiencia, en el uso de los recursos públicos.