Administración, pregunta formulada por francescabodeman2005, hace 11 meses

principios administrativos de la secretaria

Respuestas a la pregunta

Contestado por wendytat
1

Respuesta:

NOTA GENERAL:

El Código Orgánico Administrativo entrará en vigencia luego de transcurridos doce meses, contados

a partir de su publicación en el Registro Oficial. Dado por Disposición Final, publicada en Ley No. 0

de Registro Oficial Suplemento 31 de 7 de Julio del 2017 .

ASAMBLEA NACIONAL REPUBLICA DEL ECUADOR

Oficio No. SAN 2017-0403

Quito, 03 de julio del 2017

Ingeniero

Hugo del Pozo Barrezueta

Director Del Registro Oficial

En su despacho.-

De mis consideraciones:

La Asamblea Nacional, de conformidad con las atribuciones que le confiere la Constitución de la

República del Ecuador y la Ley Orgánica de la Función Legislativa, discutió y aprobó el PROYECTO

DE CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO COA.

En sesión de 20 de junio de 2017, el Pleno de la Asamblea Nacional conoció y se pronunció sobre la

objeción parcial presentada por el señor ex Presidente Constitucional de la República.

Por lo expuesto, y, tal como dispone el artículo 138 de la Constitución de la República del Ecuador y

al Artículo 64 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, acompaño el texto del CODIGO

ORGANICO ADMINISTRATIVO COA, para que se sirva publicarlo en el Registro Oficial.

Atentamente,

f.) DRA. LIBIA RIVAS ORDOÑEZ

Secretaria General

ASAMBLEA NACIONAL REPUBLICA DEL ECUADOR

CERTIFICACION

En mi calidad de Secretaria General de la Asamblea Nacional, me permito CERTIFICAR que la

Asamblea Nacional discutió el "PROYECTO DE CODIGO ORGANICO ADMINISTRATIVO COA", en

primer debate el 25 y 30 de agosto de 2016; y, se discutió en segundo debate el 5 y 19 de enero; se

aprobó el 10 de mayo de 2017; y, se pronunció cobre la objeción parcial del ex Presidente

Considerando

Que, el artículo 1 de la Constitución de la República del Ecuador consagra al Estado como

constitucional de derechos y justicia, por lo que es necesario realizar cambios normativos que

respondan a su espíritu;

Que, la administración pública constituye un servicio a la colectividad y se rige por los principios

proclamados expresamente en el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador;

Que, el ejercicio de la función administrativa exige coordinar acciones para el cumplimiento de los

fines de las instituciones del Estado sus organismos y dependencias para hacer efectivo el goce y

ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución de la República de acuerdo con el artículo

226;

Que, la profesionalización del servicio público, garantizada en el artículo 234 de la Constitución, a

través de la formación y capacitación continua, requiere instrumentos simplificados y de fácil

aplicación;

Que, es necesario simplificar los trámites que deben efectuar los ciudadanos ante las

administraciones públicas con el fin de desarrollar actividades productivas y tornar eficientes los

mismos; y,

En ejercicio de las atribuciones que le confieren el numeral 6 del artículo 120 de la Constitución de la

República y el numeral 6 del artículo 9 de la Ley Orgánica de la Función Legislativa, expide el

siguiente.

Código Orgánico Administrativo

COA

LIBRO PRELIMINAR NORMAS RECTORAS

TITULO I PRELIMINAR

Art. 1.- Objeto.- Este Código regula el ejercicio de la función administrativa de los organismos que

conforman el sector público.

CAPITULO PRIMERO PRINCIPIOS GENERALES

Art. 2.- Aplicación de los principios generales. En esta materia se aplicarán los principios previstos

en la Constitución, en los instrumentos internacionales y en este Código.

Art. 3.- Principio de eficacia. Las actuaciones administrativas se realizan en función del cumplimiento

de los fines previstos para cada órgano o entidad pública, en el ámbito de sus competencias.

Art. 4.- Principio de eficiencia. Las actuaciones administrativas aplicarán las medidas que faciliten el

ejercicio de los derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones o retardos injustificados y la

exigencia de requisitos puramente formales.

Art. 5.- Principio de calidad. Las administraciones públicas deben satisfacer oportuna y

adecuadamente las necesidades y expectativas de las personas, con criterios de objetividad y

eficiencia, en el uso de los recursos públicos.

Otras preguntas