principio que establece ninguna persona podrá ser condenada sino es por un órgano jurisdiccional previamente establecido.
Respuestas a la pregunta
Principio de juicio previo y debido proceso.
Por juicio previo y debido proceso se entiende que nadie podrá ser condenado sin un juicio previo oral y publico, realizado sin dilaciones indebidas, ante un juez o tribunal imparcial, conforme a las disposiciones de la ley y con salvaguarda de todos los derechos y garantías del debido proceso, consagrados en la constitución, las leyes, los tratados, convenios y acuerdos internacionales.
Textualmente cita este principio:
"Ninguna persona podrá ser condenada a una pena ni sometida a una medida de seguridad, sino en virtud de resolución dictada por un órgano jurisdiccional previamente establecido, conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho, en un proceso sustanciado de manera imparcial y con apego estricto a los derechos humanos previstos en la constitución, los tratados y las leyes que de ellos emanen. "