Derecho , pregunta formulada por yariest10, hace 1 mes

principio de procedimiento sin costas

Respuestas a la pregunta

Contestado por huertaliliana50
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Respuesta:

Las costas judiciales son aquellas costas (gastos) que son producto de un juicio. Mismas que según establece el artículo 7° del Código Civil Federal deberá pagar la parte que pierda el juicio. (Las costas judiciales o procesales son todos los gastos que surgen durante todo un proceso judicial.)

Estas se conforman según el mismo artículo de la suma que determine el tribunal que, de acuerdo a la norma de aranceles aplicable, debió o habría debido gastar la parte triunfadora excluyendo los gastos superfluos (innecesarios/irrelevantes).

Como establece el artículo 8° del Código Civil Federal, la parte perdedora no deberá pagar las costas si su participación en el juicio fue de mero trámite y el resultado no le es imputable.

Explicación:

Espero y te sirva :)


yariest10: muchas gracias por responder
huertaliliana50: De nadaaaaaaa :)
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