principio de procedimiento sin costas
Respuestas a la pregunta
Respuesta:
Las costas judiciales son aquellas costas (gastos) que son producto de un juicio. Mismas que según establece el artículo 7° del Código Civil Federal deberá pagar la parte que pierda el juicio. (Las costas judiciales o procesales son todos los gastos que surgen durante todo un proceso judicial.)
Estas se conforman según el mismo artículo de la suma que determine el tribunal que, de acuerdo a la norma de aranceles aplicable, debió o habría debido gastar la parte triunfadora excluyendo los gastos superfluos (innecesarios/irrelevantes).
Como establece el artículo 8° del Código Civil Federal, la parte perdedora no deberá pagar las costas si su participación en el juicio fue de mero trámite y el resultado no le es imputable.
Explicación:
Espero y te sirva :)