Informática, pregunta formulada por tavitlarrahondo8935, hace 1 año

principales delitos hechos por computadora , ayuda por favor

Respuestas a la pregunta

Contestado por pikitobonito
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Clasificación según el “Convenio sobre la Ciberdelincuencia” de 1 de Noviembre de 2001

Con el fin de definir un marco de referencia en el campo de las tecnologías y los delitos para la Unión Europea, en Noviembre de 2001 se firmó en Budapest el “Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa”. En este convenio de propone una clasificación de los delitos informáticos en cuatro grupos:

Delitos contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos:Acceso ilícito a sistemas informáticos.Interceptación ilícita de datos informáticos.Interferencia en el funcionamiento de un sistema informático.Abuso de dispositivos que faciliten la comisión de delitos.Algunos ejemplos de este grupo de delitos son: el robo de identidades, la conexión a redes no autorizadas y la utilización de spyware y de keylogger.Delitos informáticos:Falsificación informática mediante la introducción, borrado o supresión de datos informáticos.Fraude informático mediante la introducción, alteración o borrado de datos informáticos, o la interferencia en sistemas informáticos.El borrado fraudulento de datos o la corrupción de ficheros algunos ejemplos de delitos de este tipo.Delitos relacionados con el contenido:Producción, oferta, difusión, adquisición de contenidos de pornografía infantil, por medio de un sistema informático o posesión de dichos contenidos en un sistema informático o medio de almacenamiento de datos.Delitos relacionados con infracciones de la propiedad intelectual y derechos afines:Un ejemplo de este grupo de delitos es la copia y distribución de programas informáticos, o piratería informática.

Con el fin de criminalizar los actos de racismo y xenofobia cometidos mediante sistemas informáticos, en Enero de 2008 se promulgó el “Protocolo Adicional al Convenio de Ciberdelincuencia del Consejo de Europa” que incluye, entre otros aspectos, las medidas que se deben tomar en casos de:

Difusión de material xenófobo o racista.Insultos o amenazas con motivación racista o xenófoba.Negociación, minimización burda, aprobación o justificación del genocidio o de crímenes contra la humanidad.Clasificación según la página de la Brigada de Investigación Tecnológica de la Policía Nacional Española (www.policia.es/bit/index.htm)Ataques que se producen contra el derecho a la intimidad:Delito de descubrimiento y revelación de secretos mediante el apoderamiento y difusión de datos reservados registrados en ficheros o soportes informáticos. (Artículos del 197 al 201 del Código Penal)Infracciones a la Propiedad Intelectual a través de la protección de los derechos de autor:Especialmente la copia y distribución no autorizada de programas de ordenador y tenencia de medios para suprimir los dispositivos utilizados para proteger dichos programas. (Artículos 270 y otros del Código Penal)Falsedades:Concepto de documento como todo soporte material que exprese o incorpore datos. Extensión de la falsificación de moneda a las tarjetas de débito y crédito. Fabricación o tenencia de programas de ordenador para la comisión de delitos de falsedad. (Artículos 386 y ss. del Código Penal)Sabotajes informáticos:Delito de daños mediante la destrucción o alteración de datos, programas o documentos electrónicos contenidos en redes o sistemas informáticos. (Artículo 263 y otros del Código Penal)Fraudes informáticos:Delitos de estafa a través de la manipulación de datos o programas para la obtención de un lucro ilícito. (Artículos 248 y ss. del Código Penal)Amenazas:Realizadas por cualquier medio de comunicación. (Artículos 169 y ss. del Código Penal)Calumnias e injurias:Cuando se propaguen por cualquier medio de eficacia semejante a la imprenta o la radiodifusión. (Artículos 205 y ss. del Código Penal)Pornografía infantil:Entre los delitos relativos a la prostitución al utilizar a menores o incapaces con fines exhibicionistas o pornográficos.La inducción, promoción, favorecimiento o facilitamiento de la prostitución de una persona menor de edad o incapaz. (art 187)La producción, venta, distribución, exhibición, por cualquier medio, de material pornográfico en cuya elaboración hayan sido utilizados menores de edad o incapaces, aunque el material tuviere su origen en el extranjero o fuere desconocido. (art 189)El facilitamiento de las conductas anteriores (El que facilitare la producción, venta, distribución, exhibición...). (art 189)La posesión de dicho material para la realización de dichas conductas. (art 189)
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